REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000050
ASUNTO : YP01-D-2015-000050

RESOLUCION: 1C-036-2015
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada el día Sábado 04/04/2015, siendo las Dos y cuarenta horas de la mañana (02:40 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Viannelys Salazar Valderrey, presenta ante este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de personas que se omiten sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la Ley de protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales. El Ministerio Público solicitó se decrete el procedimiento por Flagrancia, Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla los siguiente: “Ciudadana juez le presento a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 02-04-2015, siendo la 11: 10 de la noche aproximadamente, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nª 61, Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro, en funciones de patrullaje por el sector el cafetal ceca del cementerio nuevo se nos acercaron dos ciudadanos quienes se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, informando que conocían la ubicación de la ciudadana que formaba parte de un robo de una moto el día 01/04/2015 a las 6:50 de la tarde, al llegar a la residencia en el sector el cafetal, calle Girasol, cerca de la pescadería donde habita la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, nos pudimos `percatar que se encontraban dos sujeto una o sexo masculino y otro femenino, se les pregunto si tenían algún objeto de interés criminalística que lo entregaran voluntariamente, la adolescente femenina entrego un teléfono celular, marca Orinoquia , modelo C6110, color rojo de línea movilnet, se le realizo inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrado ningún objeto de interés criminalístico, al mismo tiempo se acercaron al sitio la víctima del robo del día anterior y la denunciante, afirmando que la ciudadana había sido cómplice del robo, nos trasladamos hasta el destacamento de seguridad urbana en el sector Deltaven donde procedimos a identificarlos, IDENTIDAD OMITIDA, manifestando la adolescente que ella si había trasladado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, información que corroboramos con los mensajes de texto del teléfono celular que le pertenece al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero que portaba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien lo había usado para informar de su llegada al cementerio donde efectuaron el robo de un vehículo tipo motocicleta, marca Horsen, Modelo II 150cc, color rojo, placa AG9P72D, serial de motor KW162FMJ29382551, serial carrocería 8123P1K11CM003212. Comenzamos a indagar el día 03/04/2015, nos dirigimos hasta la residencia de uno de los presunto perpetradores del robo cuando llegamos hasta la residencia al ver nuestra presencia, se levanto de la silla, procediendo a dar la voz de alto introduciendo dentro de su casa donde se oculto, procediendo de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal, procedimos a entrar en la residencia encontrándonos dos ciudadanas quienes no quisieron colaborar ni identificarse, al entrar pudimos percatar que estaba oculto dentro del cuarto detrás de la puerta, sacándolo y trasladándolo hasta el destacamento de seguridad urbana, procediendo a su detención y leyéndoles sus derechos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, al ser chequeado por el sistema SIIPOL, arrojo expediente k-15025900354 porte de arma ilícito, y el expediente k-13025901512 fuga del reten policial, siendo la 1:30 de la tarde se le informo que quedaría detenido. Es por lo que esta representación Fiscal PRECALIFICA ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo contra los adolescentes: AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTOIRDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadano (se omite los datos filiatorios de acuerdo a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) y el Estado venezolano. Razón por la cual solicito 1.- Se decrete la detención en flagrancia y que la siguiente causa Se sustancie por el procedimiento ordinario; 2. Solicito la detención de los adolescentes de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem. Consigno actuaciones complementarias constante de 10 folio útiles; Se evidencia que nos encontramos ante una banda criminal sobre el hurto y robo de vehículo en el estado Delta Amacuro, igualmente en el estado Monagas. Solicito reconocimiento en rueda de en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA contemplado parágrafo 628 en la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en los cuales prospera la privación de libertad, solicito copia certificada de todas las actuaciones y Copia simple del acta. Es todo…”.

Los adolescentes, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente, en forma individual y separada: Se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción expones: “ el día 1/4/2015, venia de San Rafael, con IDENTIDAD OMITIDA porque estaba con un tío que me dijo que lo acompañara hasta San Rafael, que estaba de servicio él se encontraba con IDENTIDAD OMITIDA y me dice el tenia un arma de fuego, con todo y eso me amenaza que me va a matar a mi mama, si no lo ayudo en el presunto robo que va hacer, si no lo haces te voy a matar , me acompaño hasta la esquina de la farmacia del ahorro, paro una moto taxi le digo me lleve al cementerio nuevo, me bajo saco la plata para pagarle se le cae el casco se lo regojo y no le pague porque no tenía sencillo para descambiar, cuando va arrancar, los chamos estaban lejos, a el no fue el único que robaron, sino que a mí también, me quitaron la cartera con el teléfono, un reloj, mis cosas personales, les dije no lo voy a dejar solo, no sé si ustedes lo van a matar, me agarraron por lo cabello, me daban empujones, el muchacho lo salió persiguiendo hasta cierta parte, me fui para mi casa, llegue a comer Salí y volví a entrar llego mi hermana y dijo que le habían robado la moto a un muchacho, iba salir con un tío de mi pareja, al siguiente día llego a las 5 de mañana, llego tomado en la casa, al otro día vamos pa San Rafael, que IDENTIDAD OMITIDA está compartiendo con su familia, le digo IDENTIDAD OMITIDA vamos cuando llego a mi casa la mujer del moto taxista me sale con una patadas insultándome y agrediendo, le dije que baje la voz, me dejo loca, hasta me ofreció echarse unos puños conmigo, llego con unos guardia, culparon a mi pareja, el no tiene nada que ver con eso, le preste un teléfono para que mandara un mensaje se lo mando a un amigo de él, que tiene en Maturín, no quise hablar, estaban presionando a mi pareja lo que yo hice fue prestarle el celular de él, le explico cómo fue, lo dejan detenido por ser dueño del celular, me dijo si tu sabes quienes son, le explique donde vive IDENTIDAD OMITIDA, y el otro muchacho que se escapo, nos mandaron para donde estaban él, fuimos cerca del comando, y tampoco estaba, le explique a la fiscal y ella me explico, tú misma tas declarando quien tenía el teléfono eres tú. Yo no tengo la necesidad de estar robando moto, no le puedo dar mortificaciones a mi mama y mi mama sufre de nervios. Estoy embarazada, nunca había caído en esto. Si es posible ayudar a encontrar la moto ayudo. No fue intencionalmente.es todo. Seguidamente el pregunta de la Fiscal del Ministerio Publico: qué edad tienes? R= 14 años. Donde vives? El Cafetal 4 casa de la bodega. Quien es IDENTIDAD OMITIDA? R= El muchacho que estaba conmigo. Porque te amenazaba? R= quería que lo ayudara a robarse la moto. Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? R= por el puente donde está el cementerio. Color de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? R= Tiene paredón sin color, el portón es amarillo, tiene un letrero que dice tortas tres potencia. IDENTIDAD OMITIDA es adolescente? R= si, es adolescente, viene huyendo de Barquisimeto. Tiene nexos con IDENTIDAD OMITIDA? R= no. Como lo conoció? R= porque mi tío trabaja en el hospital. Tienes testigo? R= me lo dijo en el cementero. Cuando le dijo eso? R= me lo dijo el mismo día. Donde estaba prestando servicio el tío de IDENTIDAD OMITIDA? R= en San Rafael. Qué clase de Servicio? R= él es enfermero. Quien amenaza a tu mama? R= IDENTIDAD OMITIDA. Donde estaba su mama cuando la amenazo? R= mi mama estaba en mi casa. Y tu dónde estabas? R= estaba con el IDENTIDAD OMITIDA. Porque no te ibas? R= El me estaba siguiendo. Donde te dejaron ello? R=en la esquina de la farmacia el ahorro. Donde iban el tío, él y la mama? R= iban en un carro. Te dejan cerca del puente? R= si. Como se ruedan? R= Caminado. Donde te dejaron? Me dejo en la esquina y espero a que me montara en la moto. Quien te dijo que pararas la moto? R= IDENTIDAD OMITIDA. Usted lo hizo? R= si pare la moto. Que quería el? R= el quería la moto. Usted paro la moto porque la estaban amenazando? R= si. Fue a medicatura? R= si. Usted le dijo eso al médico forense? R= no. Quien es IDENTIDAD OMITIDA? R= mi pareja el dueño del teléfono. Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? R= en casa de mi mama. IDENTIDAD OMITIDA es de Tucupita? R= no, de Monagas, porque no vive con sus padre? R= porque él vive conmigo. A quien le entregaste el teléfono? R= IDENTIDAD OMITIDA se lo entrego a un funcionario. Cuando llego su novio al Estado? R= tiene como 3 meses. El trabaja? R= si, de mecánico de carro. Donde trabaja mecánica? en Santa Cruz al lado de los chinos. El taller tiene nombre? R= no, pero el portón es negro. Cuál es el número de teléfono de su novio? R= IDENTIDAD OMITIDA, ha enviado mensajes ¿ R= si, a mi hermano. Como se llama su hermano? R= IDENTIDAD OMITIDA. Porque le dice que no lo iba dejar solo? R= porque tenía miedo que le hicieran daño. Que hizo después? R= me fui para mi casa, me senté en una esquina frente al cementerio y luego me fui pa mi casa. Le avisaste a un órgano policial? R= No le avise a ningún órgano policial. El teléfono es tuyo? R= El teléfono el me lo presto IDENTIDAD OMITIDA y yo se lo preste a otra persona a IDENTIDAD OMITIDA. Ante le habías prestado el teléfono a IDENTIDAD OMITIDA? R= no, nunca. Quien llego a tu casa a insultarte? R= La esposa del moto taxista me dijo de todo. Porque no quiso colaborar con la comisión? R= Tenía miedo. Quien quería inculpar a tu pareja? R= IDENTIDAD OMITIDA, para no aparecer en nada. Quien se escapo? R= IDENTIDAD OMITIDA cuando fuimos a buscarlo no estaba, el dueño de la moto cuando vio a IDENTIDAD OMITIDA lo reconoció. Se deja constancia que el dueño de la moto reconoció a IDENTIDAD OMITIDA. De donde conoces IDENTIDAD OMITIDA? Vive en el cafetal. Porque dice que el moto taxista reconoció a IDENTIDAD OMITIDA? R= uno estaba cubierto y IDENTIDAD OMITIDA no, el otro se reconoce porque tiene una melena larga. Como lo reconoce? R= porque cargaba una gorra IDENTIDAD OMITIDA. Como se llama el que tenia tenia la gorra y el de la melena? R= IDENTIDAD OMITIDA tenía la gorra y IDENTIDAD OMITIDA la melena larga. Quienes le quitaron la moto? R= Fue IDENTIDAD OMITIDA, el taxista entrego la llave de la moto. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción expuso: “eran como la una de la tarde, llegue a las 11:00 de trabajar de la panadería de un colombiano que se llama Diego, en ese momento antes de venirme me dio 3000 bolívares, llegue a mi casa, me bañe me acosté a ver televisión con mi esposa, le di el dinero que me habían pagado para que comprara algunas cosas, me estaba apurando para que me vistiera y no le hice caso, Salí para el centro, llegamos iban a ser la 1:00 de la tarde, fue cuando llegaron los funcionarios de la guardia y se metieron dentro de la casa, mientras yo estaba acostado, ellos tumbaron la puerta y pasaron pa dentro, me sacaron esposado por un hurto de una moto sin yo saber nada, me llevaron para el comando, me empezaron a extorsionar, a dar golpes, el examen médico forense es puro invento, me dieron con un bate en la cabeza, en la columna, tengo una pelota allí, me dieron con una bota en la pierna, me dieron varios golpes, diciéndome que apareciera la moto, le dije que no sabía de esa moto, como me estaba negado un guardia me amenazo, que si no le decía donde estaba la moto iba a remeter contra la mujer mía, el bebe que tenía en el vientre y contra mi familia, como estaba diciendo que no tenida la moto un funcionario me amarro una sabana en la cabeza, empezaron a golpearme, que tenía que aparecer la moto porque la niña había dicho que yo fui quien pegue el chamo de la moto, dijo un funcionario , llego un sargento o un teniente no sé, me saco a parte de los funcionarios que me estaban golpeando y me dijo que dijera con sinceridad si yo me había robado la moto, yo no sé manejar moto, no tengo porque andar robando moto. En esa hora que me agarraron tenía 3000 bolívares que me los quitaron, le dijeron a mi mama cuando llegó al comando, que buscara la manera de averiguar dónde estaba la moto porque estaba detenido en el comando y la iba pasar mal, yo no le robe moto a nadie con el hijo del señor y la hermana de ella yo los estoy viendo a ellos es hoy, yo no tengo moto, no porto arma de fuego, ni mucho menos. Me golpearon fue por no saber nada. Es todo. Acto seguido preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: Donde se encontraba el día miércoles 01/4/2015? R= Yo empecé a trabajar el día lunes. A que se dedica el señor Diego? R= tiene una panadería. Donde queda la panadería? R= En el frente de es de pan colombiano. Tiene apodo? R= Me dicen IDENTIDAD OMITIDA. El día 2-4-2015, a la 1:20 pm donde se encontraba? R= En mi casa, con mi mama mi esposa. Como se llama su esposa? R= Mi esposa se llama IDENTIDAD OMITIDA, mi hermana, la hermana de mi esposas llama IDENTIDAD OMITIDA, tiene 12 años. Puede mostrarme los golpes? R= si en la pierna, en la cabeza y en la espalda. Se deja constancia que el adolescente mostro los golpes. Quien es la niña? R= La niña que estaba aquí IDENTIDAD OMITIDA. El nombre de la niña cual es? R= IDENTIDAD OMITIDA, cuanto le pago el Sr. de la panadería? Me pago 3000 y me quedo debiendo 2000. Tenía una semana trabajada. Conoces IDENTIDAD OMITIDA? R= Si lo conozco. Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? R= debajo del puente por Bajo Mundo cerca de Infodelta, el cementerio nuevo. Donde tu vives? R=Yo vivo en la primera del cafetal, como a 5 casa de la librería, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “ yo fui detenido por mi teléfono el día martes, me encontraba en casa de mi tío, mi pareja había salido con un amigo pa San Rafael, después como a la hora llego ella, después al día siguiente me fui con ella a compartir a casa de mi tío, fue cuando la hermana me dijo, me detuvieron y por eso estoy aquí. Es todo”. Seguidamente preguntas de la Fiscal de ministerio publico: como se llama ese tío? R= IDENTIDAD OMITIDA. Donde vive su tío? R= Mi tío vive en el jobo frente a la compañía, que color es la casa? R= blanco con rosado. Cuál es su número de teléfono? R= No me lo sé. Tiene apodo? R= Ninguno. Tiene relación con IDENTIDAD OMITIDA? R= Si somos parejas, vivimos junto. Tiene ella apodo? No. Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? R= Si, vive por donde uno vive. Le permitió su teléfono a otra persona a parte de su pareja? No. Cuanto tiempo tiene en el estado? R= como tres meses, me vine a pasar unos días a casa de mi tía, la conocí a ella nos fuimos pa Maturín, Que dirección tienes en Maturín? En un pueblo San Vicente, calle 2, Juana Ramírez II, no tiene número la casa. Donde estaba el día miércoles 01/04/2015? R= En casa de mi tío que vive en el jobo. Quien más estaba en la casa? IDENTIDAD OMITIDA, ellos viven en el cafetal. Es todo…”.


Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Robert Márquez, quien expuso: “…“Buenos tardes a todos los presentes invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 257, 285 y 334 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la representante del Ministerio Publico, ha enfocado o precalificado los delito de Robo de vehículos automotores, Agavillamiento y Resistencia a la autoridad con relación a IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa solicita a tribunal apartarse de dicha precalificación, vista las declaraciones hecha en sala, de forma muy clara y contundente, específicamente por el adolecente IDENTIDAD OMITIDA, si bien es cierto, que al movil al que se le hizo el vaciado refleja algunos mensajes enviados y otros recibido, tampoco es menos cierto que este adolescente haya sido señalado por la presunta víctima, mucho menos por los funcionarios actuante, de tal manera la defensa publica solicita a este tribunal en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a sabiendas que existe un delito donde este adolescente no tuvo ninguna participación, se le solicita una libertad sin restricciones o en su defecto medidas cautelares de as contempladas en el articulo 582 literales “b” y “c” o cualquier otra media cautelar menos gravosa que este tribunal tenga bien a imponer, en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si bien es cierto que la adolescente ha manifestado en sala el haber tenido el teléfono en su poder y haber participado como señuelo en esta actividad delictiva podemos concluir en el hecho mismo, según su propia versión en forma clara y precisa que venía siendo objeto de amenaza de muerte por parte de un individuo que hasta la fecha no ha sido aprehendido, para aclarar las circunstancia y las razones que lo levaron a tales amenazas, hemos visto y escuchado en sala que esta adolescente se encuentra en estado de embarazo, por lo que el estado venezolano a través de órganos administradores de justicia que debe garantizarle a los adolescentes, la posibilidad ciertas posibilidades en caso de encontrarse algún elemento de convicción de un hecho punible, un sitio de reclusión acorde con su edad y la circunstancia que le puedan rodear, como es sabido en el estado no contamos con sitio de reclusión de adolescente sexo femenino, por lo que solicito que en caso de privativa de libertad pudiese otorgarle medidas cautelares contemplada en el articulo 582 literal “c” de la norma especialísima la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vemos que fue aprehendido por funcionario adscrito a la guardia nacional bolivariana destacamento 61, podemos observar con claridad, que este adolescente, no ha sido señalado por la presunta víctima de haber cometido el hecho punible que hoy nos ocupa, es mas no hay la presencia de testigo en los hechos que hoy imputan estos adolescente se habla de alguien que vio pasar a una moto pero no hay testigo de los hecho aquí narrados, por lo que solcito medida cautelares para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la contemplada en el articulo 582 literales b y c según el criterio de este tribunal,. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS


Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigaciones Penales, de fecha 03/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes; Acta de Denuncia de fecha 02/04/2015, formulada por la victima de autos ante el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, Acta de Entrevista Testigo de fecha 02/04/2015, formulada por la victima de autos ante el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, Acta de Investigación Penal de fecha 03/04/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, Reconocimiento Legal Nº 0117 de fecha 03/04/2015, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, Inspección Técnica Criminalística Nº 0551 de fecha 03/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, Reconocimiento Legal Nº 0118 de fecha 03/04/2015, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, Orden de Inicio de Investigación, de fecha 03/04/2015, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, aunado a que la víctima en sala de audiencia reconoció a los adolescentes, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar a los adolescentes al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro en relación a los adolescentes de sexo de sexo masculino y en relación a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Comando de la Policía del Estado.

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.


Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo contra los adolescentes: AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTOIRDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadano (se omite los datos filiatorios de acuerdo a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) y el Estado venezolano. TERCERO: Líbrese Boleta de Internamiento dirigido a la Directora de Atención Varones Tucupita y al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, asimismo infórmese sobre la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a los adolescentes. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad de los adolescentes de auto a la Comisión que realizara el traslado hasta la Entidad Varones Tucupita, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, déjese copia de las mismas en el expediente. SEPTIMO: Se declara con lugar el Reconocimiento en rueda de individuos en relación IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado solicitando relleno para que traslade a tres personas con características similares a la adolescente para el día viernes 10-04-2015, a las 09:00 de la mañana.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS JULIA MARCANO