REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000051
ASUNTO : YP01-D-2015-000051
RESOLUCION. Nro.2C-058-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE JHON YOEL BOLAÑOS CEDEÑO
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de abril de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. VILMA VALERO, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 10/04/2015, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “el día viernes 10 de abril de 2015 y siendo las 01:00 de la mañana aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 61, en funciones propias de los servicios institucionales en el sector el Jobo, lugar donde avistan a una persona de sexo masculino, quien se encontraba caminando, se le hace el llamado de alto identificándose como funcionarios de la Guarida Nacional, por conducirse de manera sospechosa, el cual obedeció, cuando se efectúa el respectivo chequeo corporal, se le pide al ciudadano que levante las manos para hacerle una inspección y al revisarlo a la altura de la cintura se le sustrajo al mismo un arma de fuego de fabricación casera (CHOPO), inmediatamente se procedió a identificar al ciudadano que se le incauto el arma de fuego y en consecuencia resulto ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, le indicaron que quedaría detenido. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, consigno actuación complementaria de 11 folios, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito la destrucción del arma incautada y copia del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: yo estaba en un velorio, y vino un chamo y medio eso para que lo fuera a guardar, se llama Miguel, pero no sé donde vive, le dicen Cueva. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: ¿cuando él te dice que guardara eso tu sabia de que se trataba? si un arma ¿qué edad tienes? 15 ¿sabes que significa tener un arma de fuego? no primera vez que la agarro, ¿cómo se llama el que te dio el arma? no lo conozco solo por el apodo. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal hicieron preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yudith Ydrogo, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Buenos día a los presentes, la defensa oída la manifestación hecha por el adolescente donde el mismo asume su responsabilidad de efectivamente tenía el arma por el cual está siendo investigado la defensa solicita la medida cautelar de presentación cada 15 días, por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida, en razón de que el delito no merece pena privativa de libertad, asimismo sea remitido al equipo multidisciplinario.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de diligencia policial de Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61 DESUR-SOP-87-2015 del destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro Sección de Investigaciones Penales, Comando Tucupita. de La Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha10 de abril de 2015; 3.- Oficio Nro. GNB-C-Z61-DESUR-SIP-134 y 135emanado del destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro Sección de Investigaciones Penales, Comando Tucupita de La Guardia Nacional Bolivariana dirigido al comisario jefe de la delegación del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro y al Jefe de la medicatura forense de la misma delegación; 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso GNB-C-Z61-DESUR-SIP-087.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 08 días por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 08 días por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Guardia Nacional (DESUR). SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Agréguese los 11 folios útiles consignados por la Fiscal del Ministerio Publico. Corríjase la Foliatura. NOVENO: Líbrese Oficio al Centro de Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión. DECIMO: Se acuerda la destrucción del arma incautada.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Cesar Zorrilla