REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000033
ASUNTO : YP01-D-2015-000033
RESOLUCION No.2C-061-2015

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 21 de abril de 2015, y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marianny Márquez, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 57 al 65, ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público:
“Presento de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y Articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, formal ACUSACIÓN, en el Asunto signado con el No YP01-D-2015-33 contra el adolescente Jesús Adrian Gil, por considerarlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurrido el día 27 de febrero de 2015, ala 1:30 pm cundo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su casa y notó que hacia 20 minutos que no veía a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, con problemas lingüísticos, que no habla pero si escucha bien, salió a buscarlo preocupada acompañada de su otro hijo llamado IDENTIDAD OMITIDA, estaban buscándolo y llamándolo por todas partes y estos en lo que llegaron a un terreno enmontado y bastante aparatado de su casa esta logro ver a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, a la que apodan IDENTIDAD OMITIDA, cuando este se levantaba del monte, IDENTIDAD OMITIDA, los vio y salió corriendo, la ciudadana y su hijo corrieron hasta el sitio donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, y vio a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, esta al verlo el mismo tenía el pantalón tipo mono de color rojo que cargaba su cuerpo sucio de tierra y estaba todo arrastrado, lo reviso y noto que su ano estaba rojo y tenía el borde irritado, esta le pregunto que le había pasado que le había hecho IDENTIDAD OMITIDA, ya que el niño si escucha, y este le señalo su trasero, la madre le preguntó que con que se lo había hecho y este le señalo su pene por lo cual interpone la denuncia en contra del adolescente ante la coordinación policial de Casacoima, quienes de inmediato acudieron hasta la casa del adolescente quedando este detenido. Expuso la representación Fiscal los fundamentos de la acusación que durante la investigación surgieron elementos de convicción que constituyen fundamento serio para determinar la responsabilidad penal del imputado adolescente, plenamente identificado en este escrito y en autos, en el hecho punible cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, observando lo siguiente :FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: 01.- ACTA DE FLAGHRANCIA: De fecha 27 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario oficial Jefe Márquez Marco, titular de la cedula de identidad Nro.8.928.906 adscrito al centro de coordinación policial Casacoima; 02.- Acta de DENUNCIA: de fecha 27 de febrero de 2015; Suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,.-Acta de entrevista: de fecha 27 de febrero de 2015 suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Fijación Fotográfica de fecha 27 de febrero de 2015 suscrita por funcionario oficial Jefe Márquez Marco, titular de la cedula de identidad Nro.8.928.906 adscrito al centro de coordinación policial Casacoima. 5.- Registro de cadena de custodia Nro.156-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, suscrito por el oficial Silva Noryelis adscrito a la coordinación Policial Casacoima donde se deja constancia de las siguientes prendas colectadas. 1 SUETER MANGAS CORTE TIPO CHEMIS DE FRANJAS ROJAS Y BLANCAS MARCA LANCOSTE TALLA M; UN SHORT DE COLOR VERDE marca gol, sport talla M. con rayas blancas a los lados y un logotipo en forma de escudo con iníciales FCB, un bóxer marca leopardo de color gris sin talla visible; 6. Registro de cadena de custodia Nro.157-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, suscrito por el oficial Silva Noryelis adscrito a la coordinación Policial Casacoima donde se deja constancia de las siguientes prendas colectadas- una franela manga corta de color azul oscuro con franjas rojas y blancas, en ambas mangas en la parte delantera OFF-CHES de colores rojos y blanco, debajo de esta en color blanco la palabra Mountain Expedition, marca off-chess, talla 12, un pantalón tipo mono de color rojo, sin arcas visible con bolsillo en ambos lados. Del lado derecho timbrado con las palabras Colegio Emmanuel. 7.- Oficio Nro. 9700-259-0428 de fecha 28 de febrero de 29015, suscrito `por el funcionarios jefe de la delegación Tucupita dirigido al Laboratorio de Criminalística de ciudad Guayana a través del cual solicita Experticia Hematológica y Seminal.8.-Reconocimiento legal Nro. 0080 de fecha 28 de febrero de 2015, suscrito por el detective Maockol credencial 37.274 funcionario adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.9.-Reconocimiento médico legal (físico Nro.35.0264-15 de fecha 28 de febrero de 2015, suscrito por el Dr. Carlos Osorio Núñez, médico forense del servicio regional de medicinas forenses Tucupita Estado Delta Amacuro, practicado al IDENTIDAD OMITIDA, Examen físico: genitales de aspectos y configuración normal para la edad, región anal con mucosa enrojecida. Conclusión: mucosa enrojecida. Traumatismo anal reciente.10.-Acta de prueba anticipada del testimonio de la victima la cual fue acordada en audiencia de presentación de imputado en fecha 28 de febrero de 2015 ante el tribunal segundo de primera instancia penal en funciones de control de responsabilidad penal de adolescente de adolescente.11.-Oficio Nro. 10DPIF-FO5-0435-2015. De fecha 03 de febrero de 2015 suscrito por la representación fiscal a través de la cual se solicita la unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico (PSICOLOGO) la realización del informe sicológico a la victima IDENTIDAD OMITIDA, con franjas rojas y blancas, marca lancoste, talla M; UN SHORT DE COLOR VERDE.PRECEPTO JURIDICO APLICABLE. Conforme al contenido del artículo 308 numeral 4 del código orgánico procesal penal pasamos a brindar una expresión clara de los elementos Conforme al contenido de los elementos de convicción que la motivan. Y así tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por el hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadran en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, considerando esta representación Fiscal que no existe otra Calificación Jurídica como figura alternativa de los Hechos Imputados. RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR. Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente el cual les fueron Impuestas en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 28/02/2015 y no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. SANCION SOLICITADA. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga al Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que se acoja al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, todo ello de conformidad con los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.- MEDIOS DE PRUEBAS. Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establece los Artículos 184 y 188 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 197 y 198 ejusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,.- En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, esta Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 282, 336, 337 y 338, del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Pido sea oído el Testimonio de los funcionarios: DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS y TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNCIONARIOS: 1.- Pido sea oído el Testimonio de los Funcionarios: OFICIAL funcionario oficial Jefe Márquez Marco (POLIDELTA), titular de la cedula de identidad Nro.8.928.906, Moreno Merchan José, Oficial (PD) Ramos Ventura y el Oficial (PD) Soto Víctor, adscrito al centro de coordinación policial Casacoima del Estado Delta Amacuro; cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser funcionarios actuantes y practicaron la aprehensión de los Adolescentes, los cuales depondrán sobre tales actuaciones. 02.- Pido sea oído el Testimonio del Experto: oficial (PD) Silva Noryelis adscrito al centro de coordinación policial Casacoima del Estado Delta Amacuro, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser quien realizo el Registro de Cadena de custodia Nos 156-2015 y 157-2015. 3.- Pido sea oído el testimonio de la funcionario Detective Maickol, adscrito al servicio del cuero de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas. Testimonio es útil pertinente y necesario. 4.- Pido sea oído el testimonio del funcionarios Dr., Carlo Alberto Osorio, Médico forense del servicio regional de Medicina y Ciencias Forenses Tucupita Estado Delta Amacuro. quien realizo el reconocimiento médico legal (físico) Nro., 35-0264-15 de fecha 28 de febrero de 2015 practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA.5.-Pido sea oído el testimonio del funcionario que realizara la experticia hematológica y seminal solicitad mediante oficio. TESTIGO: 1.- Pido sea oído el Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser víctima y testigo en la presente causa penal. 2.- Pido sea oído el testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS DOCUMENTALES. Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes: 01.- ACTA DE FLAGHRANCIA: De fecha 27 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario oficial Jefe Márquez Marco, titular de la cedula de identidad Nro.8.928.906 adscrito al centro de coordinación policial Casacoima. 02.- Acta de DENUNCIA: de fecha 27 de febrero de 2015.Suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-Acta de entrevista: de fecha 27 de febrero de 2015 suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Acta de Fijación Fotográfica de fecha 27 de febrero de 2015 suscrita por funcionario oficial Jefe Márquez Marco, titular de la cedula de identidad Nro.8.928.906 adscrito al centro de coordinación policial Casacoima. 5.- Registro de cadena de custodia Nro.156-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, suscrito por el oficial Silva Noryelis adscrito a la coordinación Policial Casacoima donde se deja constancia de las siguientes prendas colectadas. 1 SUETER MANGAS CORTE TIPO CHEMIS DE FRANJAS ROJAS Y BLANCAS MARCA LANCOSTE TALLA M; UN SHORT DE COLOR VERDE marca gol, sport talla M. con rayas blancas a los lados y un logotipo en forma de escudo con iníciales FCB, un bóxer marca leopardo de color gris sin talla visible. 6. Registro de cadena de custodia Nro.157-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, suscrito por el oficial Silva Noryelis adscrito a la coordinación Policial Casacoima donde se deja constancia de las siguientes prendas colectadas- una franela manga corta de color azul oscuro con franjas rojas y blancas, en ambas mangas en la parte delantera OFF-CHES de colores rojos y blanco, debajo de esta en color blanco la palabra Mountain Expedition, marca off-chess, talla 12, un pantalón tipo mono de color rojo, sin arcas visible con bolsillo en ambos lados. Del lado derecho timbrado con las palabras Colegio Enmanuel. 7.- Oficio Nro. 9700-259-0428 de fecha 28 de febrero de 29015, suscrito `por el funcionarios jefe de la delegación Tucupita dirigido al Laboratorio de Criminalística de ciudad Guayana a través del cual solicita Experticia Hematológica y Seminal. 8.-Reconocimiento legal Nro. 0080 de fecha 28 de febrero de 2015, suscrito por el detective Maickol credencial 37.274 funcionario adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.9.-Reconocimiento médico legal (físico Nro.35.0264-15 de fecha 28 de febrero de 2015, suscrito por el Dr, Carlos Osorio Núñez, médico forense del servicio regional de medicinas forenses Tucupita Estado Delta Amacuro, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, Examen físico: genitales de aspectos y configuración normal para la edad, región anal con mucosa enrojecida. Conclusión: mucosa enrojecida. Traumatismo anal reciente. 10.-Acta de prueba anticipada del testimonio de la victima la cual fue acordada en audi8encia de presentación de imputado en fecha 28 de febrero de 2015 ante el tribunal segundo de primera instancia penal en funciones de control de responsabilidad penal de adolescente de adolescente.11.-Oficio Nro. 10DPIF-FO5-0435-2015. De fecha 03 de febrero de 2015 suscrito por la representación fiscal a través de la cual se solicita la unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico (PSICOLOGO) LA realización del informe sicológico a la victima IDENTIDAD OMITIDA, con franjas rojas y blancas, marca lancoste, talla M; un short de color verde. En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.-TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del maximo Tribunal de la Republica, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Precepto Constitucional. Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, y que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, y se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarias y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes identificados. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la medida por lo que se mantiene la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron.
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que no está prescrito, perseguible de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.

APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Este Juzgado Segundo En Función De Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decide De La Siguiente Manera: Primero: Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, En Contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Jueza Segunda De Control

Abg. Luyza Delgado Martes.



El Secretario


Abg. Cesar Zorrilla