REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000059
ASUNTO : YP01-D-2015-000059
RESOLUCION Nro. 2C-066-2015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de unos de los delitos establecidos en la ley de del sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia. Cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a la orilla del guamo este Juzgado-Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
SE inicia la presente investigación con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Policía del Municipio Tucupita en fecha 11 de diciembre de 2014 manifestando que un Adolescente llamado IDENTIDAD OMITIDA agarro una pala y se le fue encima, forcejearon y este soltó la pala y se fue corriendo. Hecho que ocurrió en su residencia siendo las 8 am.
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación. 1.- Denuncia efectuada por ante la Policía del Municipio Tucupita, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 2.- Acta Policial de fecha 11 de diciembre de 2013 suscrita por oficial Alvarado Alexander.3.- Medidas de Protección y de seguridad otorgada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa una vez iniciada la investigación y practicadas todas las diligencias necesarias no existen suficientemente elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal en los hechos narrados pues carecen de tipicidad ya que no existe en las actas procesales elemento probatorio alguno que especifique el tipo y la magnitud de la lesiones y debido a la atipicidad, es decir que no se subsume en ningún tipo penal establecido en la legislación venezolana como delito, es porque se considera este juzgado- procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo De Control De La Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda el sobreseimiento del presente asunto, seguido en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia física cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art. 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 302 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Notifíquese al adolescente y a la víctima, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario

Abg. Cesar Zorilla