REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000067
ASUNTO : YP01-D-2015-000067
RESOLUCION. Nro.2C-064-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de abril de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e hizo formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariamnys Márquez, el cual riel en el folio tres (03) de presente asunto, y prosigue: Esta representación precalifica los hechos para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se consignan actuaciones de 02 folios útiles; se solicita la MEDIDA CAUTELAR contemplada en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (15) días por ante el Consejo de Protección de Casacoima. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Acto seguido la ciudadana Jueza impone al Adolescente del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “NO DESEO DECLAR”. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luis González, quien expuso: “El artículo 49 Constitucional numeral 1º, 540, 544 ejusdem en concordancia con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción de inocencia y del debido proceso y de las actas procesales hasta los actuales momentos solo existe el dicho de los Funcionarios, lo cual solo representa un indicio y no una prueba concluyente, la defensa solicita con el detenido respeto al honorable Tribunal Libertad Plena y Sin Restricciones a favor de mi representado, asimismo, solicita se practique de conformidad con el artículo 587 examen toxicológico, a los fines de determinar la condición del uso y abuso de la sustancia estupefaciente y psicotrópica; en cuanto a la integridad física y mental, solicito que sea remitido y sea atendido por un Psicólogo en la Oficina Nacional Antidrogas, para que el mismo sea evaluado y sea orientado en relación al consumo de drogas, en caso de negarse ese pedimento y en vista de la situación económica de mi defendido y los padres del mismo se acuerde de ser posible presentaciones más prolongadas por ante el comando de la policía estadal acantonada en la comunidad de Piacoa, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Casacoima.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta Policial Nro. 47 de fecha 26 de abril de 2015, emanad del comando de zona Nro. 61 del destacamento de comandos rurales Nro. 619 del Triunfo sección de investigaciones penales de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.-Acta de identificación provisional de la sustancia incautada por el comando de zona Nro. 61 del destacamento de comandos rurales Nro. 619 del Triunfo sección de investigaciones penales de la Guardia Nacional Bolivariana.3.- Oficio sNro.GNB-CZ61-DCR-619-SIP-298, GNB-CZ61-DCR-619-SIP-299, GNB-CZ61-DCR-619-SIP-300, GNB-CZ61-DCR-619-SIP-301, de fecha 26 de abril de 2015 dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, dirigido AL Director de Laboratorio de criminalística y toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro solicitando examen toxicológico y experticia y análisis botánico respectivamente.4.- Acta de retención preventiva del comando de zona Nro. 61 del destacamento de comandos rurales Nro. 619 del Triunfo sección de investigaciones penales de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.-Reseeñas fotográficas Nro. GNB-CZ61-DCR-619-SIP-047; 6.- Oficio Nro.GNB-CZ61-DCR-619-SIP-302 emanado del comando de zona Nro. 61 del destacamento de comandos rurales Nro. 619 del Triunfo sección de investigaciones penales de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al Director del Centro de resguardo de menores Tucupita. 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso 030, realzado por el comando de zona Nro. 61 del destacamento de comandos rurales Nro. 619 del Triunfo sección de investigaciones penales de la Guardia Nacional Bolivariana.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su mamá por corresponsabilidad entre padres familia y sociedad, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Policía Estadal de Piacoa y no salir de su casa después de las 7.
Por todas las razones impuestas este “Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su mamá por corresponsabilidad entre padres familia y sociedad, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Policía Estadal de Piacoa y no salir de su casa después de las 7 p.m. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación y se apertura una posible averiguación judicial a los Funcionarios actuantes. CUARTO: Líbrese Boleta de Egreso. QUINTO: Ofíciese al Comando de Policía Estadal de Piacoa de la presente decisión a los fines que cumpla con las presentaciones respectivas. SEXTO: Ofíciese al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que reciba al adolescente de autos, para que reciba atención psicológica y orientación con respecto al consumo y/o posesión de drogas. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Asimismo se acuerda agregar las actuaciones constantes de 02 folios útiles, consignadas por la representante del Ministerio Publico. Remítase a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario

Abg. Cesar Zorrilla