REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000048
ASUNTO : YP01-D-2015-000048

RESOLUCION : 2C- 055-2015.


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Abg. MARIANNYS MARQUEZ FIORE, recibido por este Tribunal en fecha 08/04/2015, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 22/10/2011, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación asignada con el Numero el Nº 10-F05-499-2011 (K-11-0259-00521, con motivo a la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sud Delegación Tucupita, en fecha 22/10/2011, donde figura como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifiesta que fue agredida físicamente por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 21/10/2011 a las 07:00 horas de la noche, no menciono testigo específicos del hecho.

La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, evidenciándose todo esto en las actas de investigaciones penales, que sería evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud del sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue en fecha 21-10-2011, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Comisión del hecho punible que se fundamentó en:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/10/2011, formulada por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sud- Delegación Tucupita.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/10/2011, suscrita por el funcionario Agente DARVIS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sud Delegación Tucupita, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 1092, suscrita por los funcionarios: Agentes CARLOS MONTILLA Y DARVIS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sud Delegación Tucupita, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 17/10/2011, suscrita por el Funcionario Agente: CARLOS MONTILLA, adscrito al Área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sud Delegación Tucupita, donde deja constancia que se traslado con la imputada hasta el Área de Sala Técnica de esa Sud Delegación fin de verificar los datos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
5.- OFICIO S/N: de fecha 28/10/2011, suscrito por esta representación Fiscal, ordenando formalmente el inicio de la Investigación.
6.- OFICIO S/N de fecha 28/10/2011, Suscrita por esta Representación Fiscal, a los fines de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación que se practiquen diligencias en el presente caso.-
6.- OF1CIO N°10-DPIF-F05-2046-2012, de fecha 13/09/2012, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, solicitando remitir a este despacho fiscal Reconocimiento Médico Legal (Examen Físico) practicado a la víctima.
7.- OFICIO No 10-DPIF-P05-1952-2014, de techa 05/08/2014, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, solicitando remitir a este despacho fiscal Reconocimiento Médico Legal (Examen Físico) practicado a la víctima.
8.- OFICIO No 9700-251-0262, de fecha 08/08/2014, suscrito por el Dr. Carlos Alberto Osorio Núñez, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, haciendo del conocimiento que el resultado del Reconocimiento Médico Legal (Examen Físico) practicado a la víctima fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en fecha 14/11/2011, mediante oficio 9700-251-1349-2011.
9.- OFICIO N°10-DP1F-F05-2056-2014, de fecha 15/08/2014, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Tucupita, solicitando remitir a este despacho fiscal Reconocimiento Médico Legal (Examen Físico) practicado a la víctima.
10.- OFICIO ?9700-259-5587, de fecha 15/10/2014, suscrita por el Licenciado Félix Abache, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Tucupita, hace del conocimiento a este despacho fiscal que luego de una revisión minuciosa se pudo constatar que el número de expediente K-11-0259-0054, no guarda relación con la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, siendo que dicho expediente se apertura por ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto) donde figura como victima IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de la victima de autos y de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la presente decisión. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
LA JUEZA


Abg. LIZGREANA PALMA NÚÑEZ.
EL SECRETARIO


Abg. CESAR ZORRILLA.