Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000168
ASUNTO : YP01-D-2014-000168
RESOLUCIÓN 1J-008-2015
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA PROTEGIDA: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÙBLICA: Abg. ROBERT MARQUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
Concluido el debate oral y privado en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 604 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se hace en los siguientes términos:
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 31 de octubre de 2014, se realizó por ante el Juzgado Primero de Control de este sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del estadio Delta Amacuro, audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de victimas cuyas identidades se omiten, decretándose en contra del imputado la medida preventiva de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , fundamentándose dicha decisión mediante resolución 1C-159-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014. En fecha 06 de noviembre de 2014 el ministerio público presenta su acto conclusivo de investigación referido al escrito acusatorio cursante desde el folio 33 al 38 ambos inclusive.
En fecha 25 de noviembre de 2014 el Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Pena, en contra del imputado y decreta en su contra medida de prisión preventiva como medida cautelar de conformidad con el artículo 581 y 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
En fecha 01 de diciembre de 2014, se da entrada a la presente causa y se acuerda fijar audiencia de Apertura del debate oral y reservado, realizándose plenamente cumpliéndose a cabalidad con todos los principios que rigen el proceso penal.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, al respecto se observa que el ministerio público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 30 de octubre de 2014, en OMITIDO cuando en compañía de varios sujetos se introdujo en la residencia de la víctima cuya identidad se omite a los fines de preservar su identidad, de acuerdo a lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, manifestando que aproximadamente a la 01:00 de la mañana unas personas se introdujeron en su residencia armados, llevándose varios electrodomésticos, joyas, y dinero y vista la denuncia se constituyó una comisión terrestre, en compañía de la denunciante, a los fines de atender y procesar denuncia, siendo aproximadamente la 01:20 de la tarde llegaron a OMITIDO, avistaron a tres sujetos que se encontraban en una esquina del mencionado sector, los mismos procedieron a capturarlos y a leerles sus derechos”.
Abierto el juicio oral y reservado, el cual se realiza a puertas cerradas, en cumplimiento del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que rige el proceso penal la presente causa; se le otorgó el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Buenos días a los presentes, el Ministerio público, demostrará la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso como autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 Código Penal Venezolano, se omite la identidad de la víctima. El Ministerio Publico demostrará que este adolescente efectivamente participó en los hechos ocurridos en fecha 30 de octubre de 2014 por lo que esta Representación Fiscal, ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y admitido en todas y cada una de sus partes en la fase intermedia del proceso por el Tribunal de Control, por lo cual demostrará la culpabilidad del adolescentes por el delito ya señalado. Solicito se declare aperturado el debate de Juicio Oral y Reservado. Solicito se dicte una Sentencia Condenatoria y se le dicte la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años de privación de libertad y se mantenga la medida que pesa sobre el adolecente, solicito copia. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra de Abg. Robert Márquez, quien expuso: “Buenos días a los presentes, En atención lo establecido en los artículos 2, 3, 7,19 21, 44 y 49,en su encabezamiento 51, 285 y 345 Constitucional en concordancia con los articulo 8 y 9 de COPP, en franca armónica con el artículo 540 del la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , esta defensa pública se opone en toda y cada una de su partes al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico. Todo ello dentro de la causa que hoy nos atañe y en el desarrollo del debate oral y reservado demostraremos la inocencia plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no es participe de los hechos que se le acusa, ello quedará demostrado en el debate que se vaya a efectuar, porque la defensa publica esta clara, previo el análisis de las actas procesales que se encuentran contenidas en la causa que hoy nos ocupa, demostraremos con fehaciencia y claridad la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es propicia la ocasión para explanar las cosas injustas de la vida, precisamente porque después de la vida lo más sagrado es su libertad y más aun en una materia tan espacial como es la materia de Niños Niñas y Adolescente, que en forma arbitraria se somonte a procesos judiciales, apartándolos de su núcleo familiar y el normal desenvolvimiento de sus actividades diarias y de la sociedad. A este defensa pública no le cabe dudas que en la definitiva este debate la resuelva va a ser y tiene que ser un absolutoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solito al Tribunal valore las prueba y decida ajustada a derecho, con sus máximas de experiencia y pueda decidir de conformidad con el articulo 602 en sus literales d y e Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se dicte una Sentencia Absolutoria. Solcito copia, es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza se identifica frente al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y a la vez los impuso de sus derechos como adolescentes acusados, se le impone respecto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó que su declaración es un medio de defensa, que pueden explicar todo lo que consideren necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes incluso si antes se han abstenido. De igual forma conforme a lo establecido en el artículo 132 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza pasó a explicarle de manera sencilla los hechos que el ciudadano fiscal del Ministerio Público expreso. Cumplida esta formalidad, le preguntó si deseaba declarar y una vez, el acusado se identifican como: IDENTIDAD OMITIDA, quien expresó a viva voz de conformidad con lo establecido en el artículo 551 del código orgánico procesal penal: “No deseo declarar”. Acto seguido es interrogado sobre su deseo de admitir los hechos manifestando el adolescente acusado: “No admito los hechos. Es todo”
Se declaró aperturado el debate y se procedió al ciclo de recepción de pruebas
La Fiscal del Ministerio Publico, en la oportunidad procesal presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente:
“En aras del cumplimiento fiel que me fue encomendado por la Fiscal General de la República, de realizar la persecución penal en todo hecho punible, donde se encuentre involucrado un adolescente como sujeto activo, esta representante Fiscal siendo que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Publico hace ver a este Tribunal que por declaraciones rendidas por los funcionarios Sargento Mayor Jefe de Comisión IDENTIDAD OMITIDA Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, y S/M IDENTIDAD OMITIDA, quienes vinieron a testificar en sala como funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y que los mismos fueron los que practicaron la aprehensión del adolecente y que los mismos dentro de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente acusado no demostraron la existencia del delito de Robo Agravado, así como tampoco la existencia de elementos de convicción alguno que determinara la responsabilidad penal de IDENTIDAD OMITIDA en dicho delito, pues todos fueron contestes en afirmar que el adolescente no fue identificado por la victima al momento de la aprehensión sino a su hermano del cual fue aportado su identificación como IDENTIDAD OMITIDA, así vemos como el funcionario Sargento Mayor Jefe de Comisión IDENTIDAD OMITIDA al momento de ser interrogado por esta representación fiscal ¿informa usted que avistaron a estas tres personas ustedes andaban con alguien que reconoció a estos sujetos? La victima reconoció a uno de ellos ¿Se manifiesta que llegaron al sector OMITIDO, es allí donde se cometió el hecho punible? Si ¿La persona que señaló la víctima se encuentra en esta sala? negativo ¿Usted pudo tener por parte de la victima el motivo por el cual señalo a uno solo y no a los tres? Por la voz y que él vive cerca por ahí ¿Por qué ella había señalado a alguien cuando realizaron el procedimiento? Por las características de la persona que había sido la persona que agredió a la mamá con el arma ¿El adolescente que se encuentra aquí en sala al lado del defensor es una de las personas detenidas? Si ¿A esta persona adolescente acusado se le encontró algún objeto criminalístico en posesión? No ¿Alguna de las otras dos personas se le encontró algún objeto de interés criminalístico en posesión? No ¿Usted recuerda el nombre de la persona que fue identificada por la victima como su agresor? IDENTIDAD OMITIDA. Es conteste esta declaración con el testimonio dado por el Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su declaración indicó que fueron avistados los tres ciudadanos en el sector OMITIDO, de los tres la señora reconoció a uno de ellos, y al ser interrogado por esta representación ¿Usted al momento de ir a practicar este procedimiento estaban acompañados de alguna persona civil? Si, de la señora que formulo la denuncia ¿Usted dice que la ciudadana reconoció a uno de ellos me dice el nombre de a quien reconoció? La verdad el nombre no lo recuerdo ¿Se encuentra en esta sala? No. ¿El adolescente que está en sala fue uno de lo que ella había identificado? No. El adolescente fue aprehendido en el momento o después? En el momento no, después es que lo detienen ¿A cuántas personas habían detenido al principio? A dos ¿Y uno de esos fue que identifico la ciudadana? Si, al hermano de él, de igual manera, el funcionario S/M IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: ¿Aparte de esa comisión, el denunciante se traslado hacia el sector OMITIDO? Si. ¿Reconoció el denunciante a las personas que había denunciado? Si, a uno. ¿A cuántas personas lograron detener? A tres. ¿Porque detuvieron tres y no a uno? Porque esa persona que agarramos dijo que ellos también andaban. ¿La persona que se encuentra presente en la sala al lado del defensor, fue una de las que aprehendieron? Si. ¿El Ciudadano adolescente que usted señalado por la victima es el que se encuentra presente en esta sala? No, fue el hermano. Aun cuando la victima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, El 30 de octubre de 2014 a las 12 en punto entraron unos sujetas a su casa por la parte de la cocina por el techo, la casa la cual tiene 3 habitaciones, señaló que al adolescente acusado logró verle la cara en el momento de ocurrir los hechos y la misma ratifica en todo su contenido y firma la denuncia formulada, en la cual ella manifiesta que todos sus agresores estaban encapuchados, no haciendo objeción a la misma. PREGUNTAS DE LA JUEZA: Puede describir exactamente lo que tenía en la cara? Un pantalón una camisa no sé, lo que se le cae es lo que tenía en la boca, manifestando en sala que no se trasladó con la comisión aprehensora el día de la detención del acusado de autos cuando en su declaración en sala manifiesta a preguntas formuladas ¿Ud. señalado a la persona que había reconocido el día de los hechos? No, yo dije es uno que vive por ahí, yo le dije a mi esposo y él fue a buscarlo y él le dijo quienes eran, yo no estuve presente cuando lo detienen. ¿Quién hizo la detención? La Guardia, de lo que se desprenden evidentes contradicciones con las declaraciones rendidas por los funcionarios en sala lo que genera dudas en cuanto a la participación del adolescente en los hechos por los cuales fue acusado, aunado al hecho cierto que no contó el ministerio público con la inspección técnica que lograra determinar la existencia del lugar de los hechos ni con avalúo prudencial de los bienes objeto pasivo del delito lo que no se demostró la existencia de un hecho punible, así como tampoco del sitio del suceso, por lo que menos aun se demostró la existencia de prueba alguna que demuestre la responsabilidad penal del adolescente en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de. Razones por la cual de conformidad con el contenido del artículo 602 literal b y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA para el adolescente de autos, solicito copia del acta, es todo”.
La defensa pública penal expuso al momento de sus conclusiones:
“Buenos días, en esta oportunidad la defensa publica observa con beneplácito el análisis hecho por la representante del ministerio publico en cuanto a la incongruencia en la causa que nos ocupa y no queda más que adherirme al pedimento de la representante Fiscal por cuanto efectivamente IDENTIDAD OMITIDA, es inocente del delito por el que se le acusó; por lo que la sentencia no puede ser otra sino; una ABSOLUTORIA, y así la requiere la defensa técnica, conforme a la norma del artículo 602 literales “b y e” de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niño y Adolescentes. Las partes no ejercieron su derecho a réplica.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, la cual los exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarles si tienen algo que manifestar, concediéndoles la palabra, indicando libre de apremio y coacción: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido se declara cerrado el debate y se procede a dictar la dispositiva, manifestando que se cumplieron todos los parámetros legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y reservado, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, y en atención a la finalidad del proceso el cual es obtener la verdad a través de la vía jurídica donde se debe demostrar la comprobación del modo, lugar y el tiempo de ocurrir los hechos, por lo que una vez concluido el debate se declara que durante el debate probatorio no quedó debidamente acreditado que el día 30 de octubre de 2014, en el barrio OMITIDO cuando en compañía de varios sujetos se introdujeran en la residencia de la víctima (cuya identidad se omite a los fines de preservar su identidad, de acuerdo a lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó que aproximadamente a la 01:00 de la mañana unas personas se introdujeron en su residencia armados, llevándose varios electrodomésticos, joyas, no demostró el ministerio público la existencia del hecho, pues ha observado este Tribunal, que ante la ausencia de incautación y colección de objetos pasivos y experticias en lugar de los hechos pues no hubo inspección técnica criminalística del lugar del hecho y siendo que las declaraciones rendidas por los funcionarios no aportaron absolutamente ningún resultado relacionado con la participación del acusado en los hechos por los cuales fue acusado, ya que los mismos, no fueron testigos presenciales del hecho punible atribuido por el ministerio público, sólo aprehenden al mismo y así fue afirmado en sus conclusiones el Ministerio Publico hizo ver a este Tribunal que por declaraciones rendidas por los funcionarios Sargento Mayor Jefe de Comisión IDENTIDAD OMITIDA Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, y S/M IDENTIDAD OMITIDA, quienes vinieron a testificar en sala como funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y que los mismos fueron los que practicaron la aprehensión del adolecente y que los mismos dentro de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente acusado no demostraron la existencia del delito de Robo Agravado, así como tampoco la existencia de elementos de convicción alguno que determinara la responsabilidad penal de IDENTIDAD OMITIDA en dicho delito, pues todos fueron contestes en afirmar que el adolescente no fue identificado por la victima al momento de la aprehensión sino a su hermano del cual fue aportado su identificación como IDENTIDAD OMITIDA, así vemos como el funcionario Sargento Mayor Jefe de Comisión IDENTIDAD OMITIDA al momento de ser interrogado por esta representación fiscal ¿ informa usted que avistaron a estas tres personas ustedes andaban con alguien que reconoció a estos sujetos? La victima reconoció a uno de ellos ¿Se manifiesta que llegaron al sector OMITIDO, es allí donde se cometió el hecho punible? Si ¿La persona que señaló la víctima se encuentra en esta sala? negativo ¿Usted pudo tener por parte de la victima el motivo por el cual señalo a uno solo y no a los tres? Por la voz y que él vive cerca por ahí ¿Por qué ella había señalado a alguien cuando realizaron el procedimiento? Por las características de la persona que había sido la persona que agredió a la mamá con el arma ¿El adolescente que se encuentra aquí en sala al lado del defensor es una de las personas detenidas? Si ¿A esta persona adolescente acusado se le encontró algún objeto criminalístico en posesión? No ¿Alguna de las otras dos personas se le encontró algún objeto de interés criminalístico en posesión? No ¿Usted recuerda el nombre de la persona que fue identificada por la victima como su agresor? IDENTIDAD OMITIDA. Es conteste esta declaración con el testimonio dado por el Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su declaración indicó que fueron avistados los tres ciudadanos en el sector OMITIDO, de los tres la señora reconoció a uno de ellos, y al ser interrogado por esta representación ¿Usted al momento de ir a practicar este procedimiento estaban acompañados de alguna persona civil? Si, de la señora que formulo la denuncia ¿Usted dice que la ciudadana reconoció a uno de ellos me dice el nombre de a quien reconoció? La verdad el nombre no lo recuerdo ¿Se encuentra en esta sala? No. ¿El adolescente que está en sala fue uno de lo que ella había identificado? No. El adolescente fue aprehendido en el momento o después? En el momento no, después es que lo detienen ¿A cuántas personas habían detenido al principio? A dos ¿Y uno de esos fue que identifico la ciudadana? Si, al hermano de él, de igual manera, el funcionario S/M IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: ¿Aparte de esa comisión, el denunciante se traslado hacia el sector OMITIDO? Si. ¿Reconoció el denunciante a las personas que había denunciado? Si, a uno. ¿A cuántas personas lograron detener? A tres. ¿Porque detuvieron tres y no a uno? Porque esa persona que agarramos dijo que ellos también andaban. ¿La persona que se encuentra presente en la sala al lado del defensor, fue una de las que aprehendieron? Si. ¿El Ciudadano adolescente que usted señalado por la victima es el que se encuentra presente en esta sala? No, fue el hermano. Y haciendo la comparación con la declaración de la victima surgen contradicciones que evidentemente van a generar dudas a esta juzgadora, y a esta conclusión arriba el tribunal, por cuanto los medios de prueba presentados, debatidos y examinados durante las audiencias celebradas en el presente juicio, resultaron insuficientes para dar por acreditados los hechos imputados al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, como lo fue la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de las ciudadanas, así como su presunta participación, lo que si se demostró fue que el adolescente conjuntamente con otras dos personas quienes se encontraban paradas en fecha 30 de octubre de 2014, a la una y veinte de la tarde en el sector OMITIDO conversando quedaron aprehendidas por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana que al momento de la apertura y conforme a las actas de investigación señalaron que la victima denunciante había señalado a uno de los ciudadanos y no obstante habían aprehendido a tres ciudadanos dentro de los cuales se encontraba el adolescente acusado de autos siendo contestes todos los funcionarios actuante quienes declararon en forma conteste que el adolescente no había sido señalado por la victima como uno de los participantes en el hecho denunciado.
Por lo que vista todas las inconsistencias y contradicciones surgidas en declaraciones rendidas durante el juicio y por los argumentos planteados por las partes hacen que este sentencia sea favorable para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en consecuencia no quedó convencida de que la conducta desplegada por el adolescente de autos sea considerada reprochable socialmente, pues no existen elementos suficientes para determinar su participación, y que pudieran acarrear su culpabilidad, por lo que se debe exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, y que fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario señalar que el acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:
1.- Testimonio rendido por el funcionario Sargento Mayor Jefe de Comisión IDENTIDAD OMITIDA procediendo la ciudadana Jueza a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se interroga sobre se grado de parentesco con el acusado manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con la misma. De seguidas Una vez cumplida esta formalidad expone: “Eso fue el 30 de octubre se presentó una ciudadana presentando una denuncia que se le habían metido en su casa en el sector OMITIDO y había sido agredida ella y su madre y su niña por unos ciudadanos que prácticamente se habían llevados todos sus enseres, manifestando que habían sido objeto de maltrato que las golpearon con armas de fuego y dejaron su casa sin nada como se refleja en al acta policial, posteriormente se realizo la comisión para acompañar a la ciudadana hasta el sitio donde ocurrieron los hechos una vez llegado al sitio cerca de la calle avistamos a tres ciudadanos procedimos a bajarnos del Toyota, los sujetos trataron de correr le dimos la voz de alto, la victima reconoció a uno de los ciudadanos de los cuales habían estado la noche en que fue objeto de robo se procedió a leerle sus derechos y trasladarlos hasta la sede del destacamento, posteriormente se le informo al fiscal de guardia del hecho quien ordeno las actuaciones del caso. PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿funcionario IDENTIDAD OMITIDA usted pudiera decirle al Tribunal al momento que usted avistaron a estas tres personas andaban con alguien que reconoció a estos sujetos? La victima reconoció a uno de ellos ¿Se manifiesta que llegaron al sector OMITIDO, ¿es allí donde se cometió el hecho punible? Si ¿La persona que señaló la víctima se encuentra en esta sala? negativo ¿Usted pudo tener por parte de la victima el motivo por el cual señalo a uno solo y no a los tres? Por la voz y que él vive cerca por ahí ¿Por qué? ¿ella había señalado a alguien cuando realizaron el procedimiento? Respuesta: Por las características de la persona que había sido la persona que agredió a la mamá con el arma ¿El adolescente que se encuentra aquí en sala al lado del defensor es una de las personas detenidas? Si ¿A esta persona adolescente acusado se le encontró algún objeto criminalístico en posesión? No ¿Alguna de las otras dos personas se le encontró algún objeto de interés criminalístico en posesión? No ¿Usted recuerda el nombre de la persona que fue identificada por la victima como su agresor? IDENTIDAD OMITIDA ¿Usted recuerda la hora que le dijo la victima que había sucedido ese hecho? 1 y 20 de la mañana ¿Cual fue la hora de detención? al otro día a la 1 y 35 de la tarde ¿Se pude observar que hay varias víctimas, estas víctimas concurrentes identificaron a alguno de ellos? Una sola ¿Usted manifiesta que la victima identifico a IDENTIDAD OMITIDA por su voz y porque vivía cerca, que tan cerca? No sé, no le sabría decir ¿Eran vecinos? O sea vecinos del mismo sector OMITIDO. A petición de la Fiscal manifestó que se lo ponga a la vista al funcionario el acta de modo que ratifique el contenido y la firma del acta de investigación Penal, ante lo cual el funcionario Si reconoce el contenido del acta y su firma. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Funcionario usted comenta que presidio la comisión que se dirigió hasta el lugar de los hechos? si ¿Usted estuvo en la vivienda donde ocurrió el hecho? Si ¿Puede decir que características tenia la vivienda? una vivienda de color OMITIDO, ¿Materiales de construcción? Bloque, acerolit ¿Tenia cerca perimetral? No. ¿Usted pudo entrar a la vivienda? No ¿La victima andaba en la comisión cuando aprehendieron al adolescente? Si señor ¿A qué hora fue la aprehensión? A la 1 y 35 de la tarde ¿Se efectuó revisión corporal? Si señor ¿Se encontró algún objeto de interés criminalístico? OBJECION. Se declara con lugar la objeción ¿a los alrededores donde se realizo la aprehensión ustedes hicieron alguna inspección? Si consiguieron algún objeto? No. Es todo. PREGUNTAS DE LA JUEZA: ¿Cuántas víctimas los acompañaban? Una víctima que era la dueña de casa. Es todo.
Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de lo acontecido y de su actuación, pues es un funcionario actuante del procedimiento donde se practica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con dos personas más en el sector OMITIDO cuando se encontraba en una esquina aproximadamente a la 01y 20 de la tarde, esta prueba testimonial debidamente controlada por las partes, con la misma se logra demostrar que efectivamente fue detenido el adolescente cuando en su narración declaro a preguntas formuladas por el ministerio público ¿El adolescente que se encuentra aquí en sala al lado del defensor es una de las personas detenidas? Si ¿A esta persona adolescente acusado se le encontró algún objeto criminalístico en posesión? No ¿Alguna de las otras dos personas se le encontró algún objeto de interés criminalística? No, A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿funcionario IDENTIDAD OMITIDA usted pudiera decirle al Tribunal al momento que usted avistaron a estas tres personas andaban con alguien que reconoció a estos sujetos? La victima reconoció a uno de ellos ¿Se manifiesta que llegaron al sector OMITIDO?, ¿es allí donde se cometió el hecho punible? Respuesta: Si. ¿La persona que señaló la víctima se encuentra en esta sala? negativo ¿Usted pudo tener por parte de la victima el motivo por el cual señalo a uno solo y no a los tres? Por la voz y que él vive cerca por ahí, siendo corroborada esta declaración con el testimonio rendido por el funcionario Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA quien es conteste en declarar que efectivamente las personas aprehendidas se encontraban en OMITIDO, pero sin embargo al exponer que el adolescente de autos fue aprehendido con posterioridad contradice el dicho de IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que aprehendieron a tres personas, lo cual se corresponden con las actas de investigación debidamente incorporadas por su lectura. Ahora bien, este último funcionario afirma que la comisión se traslada con la víctima al lugar donde ocurrió la aprehensión y es ella quien señala a una sola persona ¿Usted al momento de ir a practicar este procedimiento estaban acompañados de alguna persona civil? Si, de la señora que formulo la denuncia ¿Usted dice que la ciudadana reconoció a uno de ellos me dice el nombre de a quien reconoció? La verdad el nombre no lo recuerdo ¿Se encuentra en esta sala? No. ¿El adolescente que está en sala fue uno de lo que ella había identificado? No. Procediendo esta juzgadora a la verificación y comparación de estos testimonios con la declaración dada en el juicio de la victima denunciante, pues no se corresponden ella afirmó no haberse trasladado con la comisión al momento de efectuarse la aprehensión del adolescente, y los funcionarios manifestaron en forma contundente que el adolescente no fue la persona reconocida por la denunciante victima lo que es contradictoria a las declaraciones dadas por todos los funcionarios actuantes y que declararon en forma conteste ante este tribunal, se puede inferir que con esta prueba no se logra demostrar las circunstancias del tiempo, el modo y el lugar de los hechos ni la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se declara.
2.- Con el testimonio rendido en sala de audiencias Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procediendo la ciudadana Jueza a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se interroga sobre se grado de parentesco con la acusada manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con la misma. De seguidas Una vez cumplida esta formalidad expone: “Bueno en la actuación yo era el especialista de la unidad una vez que fue realizada la denuncia de la ciudadana fue aproximadamente a la 1 y 20 de la mañana, una vez que fue acatada la denuncia fuimos a proceder al día siguiente aproximadamente a la 1 y 30 de la tarde fueron avistados los tres ciudadanos en el sector OMITIDO, de los tres la señora reconoció a uno de ellos, luego se apreso a uno de ellos preventivamente, se le leyó su derechos el cual fue trasladado hasta la unidad de la zona 61, una vez que se procedió, ellos estaban frente a OMITIDO, una vez de eso fuimos a seguir dando vueltas en la unidad tuvimos una conversación con la señora (señalo a la representante del acusado en sala) que ella menciono que su hijo no tenía nada que ver y nosotros hablamos con ella diciéndole que se quedara tranquila que si él no hizo nada eso se sabría, que eso lo determinaría la fiscalía y de allí se le hizo su acta policial se llevo a la reseña y luego a la presentación, el fue al día siguiente(señalo al adolescente en sala) pero los otros al mismo día, el por ser menor de edad. PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿Usted puede decir al Tribunal esa comisión por cuantos funcionarios estaba integrada? Sargento primero IDENTIDAD OMITIDA Sargento Segundo IDENTIDAD OMITIDA mi Sargento IDENTIDAD OMITIDA y Yo ¿Usted al momento de ir a practicar este procedimiento estaban acompañados de alguna persona civil? Si, de la señora que formulo la denuncia ¿Usted dice que la ciudadana reconoció a uno de ellos me dice el nombre de a quien reconoció? La verdad el nombre no lo recuerdo ¿Se encuentra en esta sala? No. ¿El adolescente que está en sala fue uno de lo que ella había identificado? No El adolescente fue aprehendido en el momento o después? En el momento no, después es que lo detienen ¿A cuántas personas habían detenido al principio? A dos ¿Y uno de esos fue que identifico la ciudadana? Si, al hermano de él ¿Cuándo aprenden al adolescente que está en sala? Después de haber detenido a los otros dos ¿Posteriormente usted estaba en esa comisión? Cuando salimos si como a la 1 ¿Detienen a dos sujetos, usted estaba? Si ¿A donde los llevan? Al comando. ¿Usted vuelve a salir con la comisión? No ¿Llevan solamente a esos dos sujetos al comando? sí ¿Qué hace usted cuando llevan a estos sujetos? me quedo en el comando. ¿Cuando usted vuelve al comando que hace? Fui al muelle cuando regresé ya estaba el adolescente en la unidad ¿Y usted estaba presente cuando detuvieren al adolescente que está en sala? No ¿Usted tiene conocimiento porque los funcionarios fueron a buscar a este joven a su residencia? El hermano dijo que estaba él (señaló al adolescente acusado) y un sujeto que llamaban OMITIDO quien dijo que al adolescente acusado lo pusieron a cantar la zona, ¿El adolescente acusado lo lleva hasta la residencia de OMITIDO? Hasta la esquina y lo señalo, dijo ese es OMITIDO ¿Recuerda el nombre de OMITIDO? No, sólo por apodo ¿O sea hay una cuarta persona detenida? Si ¿A esa persona OMITIDO le encontraron algún objeto de interés criminalístico? No, incluso el adolescente acusado nos señalo dos personas más que ellos presumían que podían estar implicados ¿Y detuvieron a esas personas? A uno solo que era un vecino, en sí él ( señala al acusado) no estaba seguro de que esas dos personas que él había señalado que nombraba por allí estaban implicados. La fiscalía solicita que se exhiba al funcionario el acta de investigación penal a los fines de su reconocimiento en contenido del acta y su firma. El funcionario afirmo que si lo ratifica. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Usted manifiesta que usted estaba en la comisión? Si ¿Usted estuvo en la casa donde sucedieron los hechos? Si ¿Usted penetro en la vivienda? No ¿Usted tuvo conocimiento por donde se introdujeron los presuntos agresores? No ¿Usted manifestó y nombro al agraviado a quien se refiere? A la señora ¿Qué tipo de vehículo utilizaron para el procedimiento? Un OMITIDO ¿A qué hora detienen al Adolescente? No sé, porque cuando a él lo detuvieron yo no estaba. Es todo. PREGUNTAS DE LA JUEZA ¿Usted tiene conocimiento de los artículos que fueron objetos del robo? Unos objetos electrodomésticos, aires, esas cosas. Es todo.
Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento donde se practica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, refiriendo el funcionario que fue aprehendido después, por lo que al procederse a comparar esta declaración con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, ambas son contradictorias pues este ultimo funcionario declaró que fueron tres personas aprehendidas en el mismo momento dentro de los cuales se encontraba el adolescente de autos. Asimismo se procede a adminicular este testimonio con la declaración de la victima denotándose una contradicción muy evidente pues el Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, al ser interrogado por el ministerio público ¿Usted al momento de ir a practicar este procedimiento estaban acompañados de alguna persona civil? Si, de la señora que formulo la denuncia, y es justamente la victima quien manifestó a este tribunal no haber ido con la comisión ni mucho menos observó la aprehensión del acusado Así también declara este funcionario al interrogatorio ¿Usted dice que la ciudadana reconoció a uno de ellos me dice el nombre de a quien reconoció? La verdad el nombre no lo recuerdo ¿Se encuentra en esta sala? No. ¿El adolescente que está en sala fue uno de lo que ella había identificado? No. Por lo que al apreciar esta prueba se comprueba que la misma no demuestra las circunstancias del modo, lugar ni el tiempo de ocurrir el hecho por el cual fue enjuiciado el adolescente de autos, cuya calificación fue de robo agravado, ni su responsabilidad penal. Y así se declara.
03) Testimonio rendido por el S/M IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente la Jueza: donde está adscrito. vigilancia 611 a quien se procede a realizar el juramento así como las generales de ley, de igual manera se impone del contenido del artículo 242 del código penal quien procede a rendir la siguiente declaración: Se recibió la denuncia en el destacamento y nos dirigimos hacia el sector OMITIDO y habían tres (03) sujetos sospechosos y la persona que puso la denuncia dijo que ellos fueron los que entraron a su casa y hurtaron sus cosas, reconoció a uno de ellos que había golpeado a la suegra o a la mamá, no recuerdo bien, de allí se procedió a detener a los ciudadanos y a realizar el respectivo expediente de Investigación. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cual es su nombre Funcionario por favor? S/M IDENTIDAD OMITIDA. ¿Recuerda usted la fecha que realizó la aprehensión? No recuerdo la fecha. ¿Recuerda la hora? En horas del medio día. ¿Fue el año pasado o este año? El año pasado. ¿Estaba usted en alguna comisión? Si. ¿Quienes participaron en esa aprehensión?. S/M IDENTIDADES OMITIDAS y el otro no recuerdo. ¿Recuerda la dirección hacia donde se trasladaron? OMITIDO. ¿Y cuál fue el motivo? Por una denuncia. ¿Puede decirle al Tribunal el nombre de la persona que denuncia? No recuerdo. ¿Puede decir el contenido de la denuncia? No, porque eso lo toma es investigaciones penales. ¿Aparte de esa comisión, el denunciante se traslado hacia el sector OMITIDO? Si. ¿Reconoció el denunciante a las personas que había denunciado? Si, a uno. ¿Ha cuántas personas lograron detener? A tres. ¿Porque detuvieron tres y no a uno? Porque esa persona que agarramos dijo que ellos también andaban. ¿La persona que se encuentra presente en la sala al lado del defensor, fue una de las que aprehendieron? Si. ¿El Ciudadano adolescente que usted señalado por la victima es el que se encuentra presente en esta sala? No, fue el hermano, cuando detuvimos a la persona, este dijo que el menor y el otro también andaban. ¿Recuerda usted el nombre del adolescente acusado? No. Es todo. A preguntas del defensor público: ¿Ustedes lograron entrar a la vivienda donde se cometió el delito? No. ¿Puede señalar el color de la vivienda? No recuerdo. ¿Al adolecente se le hizo revisión corporal? A los tres. ¿Se le consiguió algún objeto de interés criminalístico? No. ¿En qué vehículo se trasladaron? En un Toyota del destacamento. ¿Qué actitud mostró el adolescente al momento de la aprehensión? Relajado pero con nervios al mismo tiempo. Es todo. A preguntas de la Jueza. Al momento de la aprehensión cual fue su actividad? Detener al ciudadano y revisarlo. ¿Usted realizó la revisión? Si. ¿Usted declaró que una de las personas detenidas señaló que los demás participaron, en qué momento él da esa declaración? Estando en el comando. ¿Cuántas personas se llevaron al momento de la aprehensión? Las tres (03) personas. ¿Usted dice que estaba en el comando usted escucho esa declaración? Si. ¿En presencia de quien hizo esa declaración? De varios funcionarios, no me acuerdo, ¿Si fue en el comando, habían otros funcionarios que no estaban en la comisión inicial? Sí, porque estábamos en el comando y allí hay muchos funcionarios. ¿Usted Estuvo conocimiento de los objetos que habían sido sustraídos a la victima? No. ¿Tuvo conocimiento de la dirección exacta de la víctima?. No, solo sé que es de OMITIDO. ¿De dónde es usted? OMITIDO. ¿Qué tiempo tiene aquí viviendo? OMITIDO. ¿Con la comisión cuantas personas se trasladan como víctima? Una sola. ¿Sexo? OMITIDO. ¿Edad aproximada de la víctima? OMITIDO. A repreguntas de la defensa. Hicieron alguna inspección en la vivienda de la víctima? Si, por la parte de atrás, el techo estaba levantado. ¿Consiguieron algún objeto? No. ¿Se hicieron acompañar de algún testigo? No, solo estaba la víctima y la suegra. A Repregunta de la Jueza: ¿Cuándo se Formuló la denuncia que fue lo primero que hicieron la revisión o la aprensión? Llegamos, arrestamos a los ciudadanos y luego la inspección, ¿Es decir, primero la aprehensión y luego la revisión? Si. Acto seguido se le Exhibición de acta de diligencia policial cursante a los folios tres y su vuelto y folio cuatro, de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, ante lo cual el funcionario procede a reconocerlo en todo su contenido y firma.
Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento donde se practica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues respondió a la pregunta ¿La persona que se encuentra presente en la sala al lado del defensor, fue una de las que aprehendieron? Si. Refirió este funcionario en su declaración …Se recibió la denuncia en el destacamento y nos dirigimos hacia el sector OMITIDO y habían tres (03) sujetos sospechosos y la persona que puso la denuncia dijo que ellos fueron los que entraron a su casa y hurtaron sus cosas, reconoció a uno de ellos que había golpeado a la suegra o a la mamá, no recuerdo bien, de allí se procedió a detener a los ciudadanos y a realizar el respectivo expediente de Investigación…” lo que guarda correspondencia con las a el acta de diligencia policial de fecha 30 de octubre de 2014, la cual fue incorporada por su lectura donde al momento de la actuación quedó aprehendido el adolescente el cual fue plenamente identificado en dicha acta y así quedó demostrado, es conteste este testimonio con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien declaró que en el sector OMITIDO de esta ciudad fueron tres personas aprehendidas en el mismo momento dentro de los cuales se encontraba el adolescente de autos, no así con el testimonio dado en juicio por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien declaró “…fueron avistados los tres ciudadanos en el sector OMITIDO, de los tres la señora reconoció a uno de ellos, luego se apreso a uno de ellos preventivamente,…”, por lo que al valorar dicha prueba se observan contradictorias no obstante se demuestra con este testimonio la aprehensión del acusado de autos, asimismo al adminicular los testimonios de los tres funcionarios que conformaban la comisión se observan que todos son contestes en afirmar que la victima denunciante se encontraba con ellos en el momento de realizar el procedimiento donde ocurre la aprehensión del acusado y afirman los tres que el acusado no fue la persona que la victima señaló como uno de los presuntos partícipes en el hecho por el cual fue procesado el adolescente, todo lo cual es contradictorio con la declaración de la víctima en lo relativo a lo dicho por ella refiriéndose que no se encontraba en el momento de la aprehensión, y que no había visto al adolescente sino en el tribunal durante una audiencia, aunado al hecho de haber ratificado la victima el contenido y la firma del acta de denuncia donde refiere en su oportunidad que los agresores estaban encapuchados. Por lo que con esta prueba no se demuestran las circunstancias del modo, tiempo y el lugar de los hechos, mucho menos arroja elementos que pudieran servir para declarar responsabilidad penal en contra del acusado.
04.- Con declaración de la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es conducida hasta la sala de audiencias a los fines de rendir su declaración; procediendo a tomar el juramento de ley, siendo impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, se le interroga sobre si tiene algún grado de parentesco con el acusado manifestando no tener parentesco alguna con el mismo. De seguidas una vez cumplida esta formalidad expone: “El 30 de octubre de 2014 a las 12 en punto entraron unos sujetos a mi casa por la parte de la cocina por el techo, la casa tiene 3 habitaciones en la primera habitación me encontraba con mis dos hijos y una señora mayor, cuando escuché el ruido, la señora mayor, mi suegra, empezó a gritar, uno de ellos me agarró por los cabellos y empezó hacer preguntas como a qué hora llegaba mi esposo yo le respondí que al 5 de la mañana, ellos se trataban de compadre pa´ ya compadre pa´ ca uno, de ellos me dijo que si legaba antes me mataba a mí, ellos empezaron a ver lo que se llevaba o no se llevaban, se llevaron una computadora completa con si impresora dos televisores pantalla plana dos reloj casio, un licuadora, un aire acondicionado de ventana, un micro ondas, un secador nuevo, el teléfono de la casa, 3 teléfonos celulares, 15 mil bolívares en efectivo, me preguntaron si tenía hora les dije que no, le cayeron a patadas al corral donde estaba acostada mi bebe, mi suegra como pudo sacó a la bebe, duraron como 40 a 45 minutos en la casa. Cuando ya se iban uno de ellos me jaló el cabello y me pregunto dónde estaba la llave, yo le dije que estaba en un gancho, como no la encontró me jaló los cabellos y me dijo que la buscara, era este niño que está aquí, a él se le cayó la franela que tenía en la cara, salieron por la puertas del fondo. Uno de los teléfonos no se lo llevaron y pude avisarle a mis familiares que estaban cerca y a mi esposo que estaba en la línea. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Recuerda Ud. cuantos personas ingresaron a su vivienda? Ocho personas, varios vecinos vieron pero no se pudieron meter porque todos estaban armados. ¿Cuando esas personas ingresan donde Ud. se encontraba? En la primera habitación, en la habitación principal. ¿Por cuál parte de la vivienda ingresan ellos? Por la cocina, abrieron un hueco y por un mesón se metieron. ¿La habitación donde Ud. se encontraba estaba cerrada? Si con seguro. ¿Cómo ingresaron ellos a la habitación? Le dieron una patada y rompieron el seguro. ¿De esas personas que ingresaron a su vivienda logro reconocer alguno de ellos?. A uno solo. ¿A esa persona que Ud. logro verle la cara podría decir si se encuentra en esta sala? Si ¿Podría indicar donde se encuentra esta persona? El muchacho allá. (Se deja constancia que la deponente señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente en sala). ¿Podría indicar la actuación especifica del adolescente que ingresó a su vivienda? Yo no tengo nada en contra de él, el trato era de vecino de hola y chao, a su hermano mi esposo lo mandaba más de una vez a comprar agua. Cuando entraron a la casa me pidieron la llave y yo le dije donde estaba como no la encontraba, me dijo que la buscara, en ese momento se le salió lo que tenía en la cara y pude ver que era él, en eso me dio un golpe en la cara y le voltio al otro lado. ¿Cuando Ud. le indica donde están las llaves ellos la encontraron? Si abrieron la puerta del fondo y lanzaron la llave hacia la cocina. Cuando se retiran de su vivienda por donde salieron? Por la parte trasera. ¿Cuánto tiempo tuvieron esas personas en su vivienda? 45 minutos entraron a las 12 de la noche y salieron a las 12 y 46. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Ud. ha manifestado en su exposición que una vez que ingresan a la casa le cayeron a cachazos a la señora mayor, a esa señora le causaron lesión? Ella fue vista por el médico forense. ¿Este muchacho que Ud. ha señalado aquí en sala es vecino suyo? Vecino no; ellos viven OMITIDO. ¿En qué lugar paso eso? En OMITIDO. ¿Todos esos objetos que Ud. señalo se los llevaron?. Si. ¿no se percato si había algún vehículo afuera esperando? No, ellos se llevaron varias sabanas. ¿Logró recuperar alguno de esos objetos? Si. ¿Ud. vio la hora que ingresaron y la hora que salieron? Yo estaba hablando con mi esposo por facebook, tenía el teléfono debajo de la almohada, una vecina me dijo que entraron a las 12. ¿Quien le da la hora es una vecina? Varios vecinos, así como había gente dentro había gente fuera. ¿Pudo visualizar que llevaba el adolescente en la cara? Con exactitud no vi el color pero si visualice que le quedaba grande y se le cayó. PREGUNTAS DE LA JUEZA: Puede describir exactamente lo que tenía en la cara? Un pantalón una camisa no sé, lo que se le cae es lo que tenía en la boca. ¿Ud. con anterioridad había conversado con él? No. ¿Ud. tuvo conocimiento de la detención de ese adolescente? Si en el primer juicio que hicieron acá. Después que hice la declaración dormí dos noches fuera de mi casa deje las niñas donde mi suegra en OMITIDO. ¿Cuando hace la denuncia Ud. ha señalado a la persona que había reconocido el día de los hechos? No, yo dije es uno que vive por ahí, yo le dije a mi esposo y el fue a buscarlo y él le dijo quienes eran, yo no estuve presente cuando lo detienen. ¿Quien hizo la detención? La Guardia. ¿Cuándo se enteró? Una semana antes al juicio que se hizo acá. ¿La ubicación exacta de la vivienda donde Ud. señala donde estaban las llaves cual era? La habitación donde yo estaba. ¿Ud. señalo que le habían dado patadas a un corral, donde estaba una niña, sufrió algún tipo de lesiones? No. ¿A qué gente se refiere Ud., cuando dice que había dentro y fuera? Supongo que malandros, había uno en el frente con una pistola otro debajo de la mata de lechosa, a mi casa entraron como ocho. ¿Esas personas encendieron la luz? Si. ¿Pude describirme como estaba vestido el adolescente en ese momento? Todos estaban descalzos, no tenían camisa, a las 5 personas que ingresaron a la habitación Ud. le observo armas? Si de las que usan los vigilantes y de las caseras. ¿Al adolescente acá presente Ud. le observo arma? Si como la que utilizan los vigilantes. ¿Su vivienda tenía cerca OMITIDO? OMITIDO. ¿Qué tipo de vivienda es la suya? De las de petrocasa. ¿En qué momento llegan las autoridades? Varios vecinos llamaron llegaron dos muchachos del cuadrante luego llega la Guardia. ¿A qué hora Ud. formula la denuncia? El otro día a las 7 de la mañana. ¿La señora mayor está promovida como testigo, Ud. cree que venga? No, ella está pasando por una situación difícil. Seguidamente la victima manifiesta que delega en la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines que continúe representándola.
Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; testimonial que fue rendida en juicio proviene de la victima directa de la presente causa, refiere la testigo haber sido víctima en su vivienda de un robo agravado por parte de ocho personas que se encontraban encapuchadas, totalmente armados con escopetas, que formuló la denuncia al otro día aproximadamente a las 7 de la mañana por lo que se procede a realizar una comparación de la declaración con el acta de denuncia de fecha 30 de octubre de 2014 formulada por la victima ante la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana ratificada en sala en todo su contenido y firma, y se observa que la victima manifestó haberle visto el rostro a uno de ellos al momento en el cual se le cae lo que tenía en la cara, y durante su testimonio dado en juicio afirmó a preguntas formuladas ¿Cuando hace la denuncia Ud. ha señalado a la persona que había reconocido el día de los hechos? No, yo dije es uno que vive por ahí, yo le dije a mi esposo y el fue a buscarlo y él le dijo quienes eran, yo no estuve presente cuando lo detienen al comparar estas respuestas a las dadas por los funcionarios en sus testimonios se verifican contradicciones en cuanto a la identificación del acusado al momento de su aprehensión.
Asimismo se compara con el acta de diligencia policial de fecha 30 de octubre de 2014 realizada a las dos de la tarde, donde se desprende que ese mismo día a la una de la tarde en atención a denuncia formulada por la victima cuya identificación se omitió en el acta se conformo una comisión integrada por los funcionarios S/1 IDENTIDAD OMITIDA, S/ 1RO IDENTIDAD OMITIDA, y S/2DO IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de la denunciante se trasladaron y cuando eran aproximadamente a la 01:20 de la tarde llegamos a OMITIDO, donde fueron avistados tres ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión trataron de huir y la denunciante al ver a uno de los ciudadanos en cuestión manifestó de forma espontánea que era una de las personas que presuntamente la había robado, verificándose del acta de diligencia policial que una de las tres personas detenidas fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo esta juzgadora a adminicular tanto la declaración de la víctima como las documentales incorporadas al juicio tanto la denuncia como el acta de diligencia policial con los testimonios dados por los funcionarios actuantes el Sargento Mayor Jefe de Comisión IDENTIDAD OMITIDA al momento de ser interrogado por la representación fiscal ¿ informa usted que avistaron a estas tres personas ustedes andaban con alguien que reconoció a estos sujetos? La victima reconoció a uno de ellos ¿Se manifiesta que llegaron al sector OMITIDO, es allí donde se cometió el hecho punible? Si ¿La persona que señaló la víctima se encuentra en esta sala? negativo ¿Usted pudo tener por parte de la victima el motivo por el cual señalo a uno solo y no a los tres? Por la voz y que él vive cerca por ahí ¿Por qué ella había señalado a alguien cuando realizaron el procedimiento? Por las características de la persona que había sido la persona que agredió a la mamá con el arma ¿El adolescente que se encuentra aquí en sala al lado del defensor es una de las personas detenidas? Si ¿A esta persona adolescente acusado se le encontró algún objeto criminalístico en posesión? No ¿Alguna de las otras dos personas se le encontró algún objeto de interés criminalístico en posesión? No ¿Usted recuerda el nombre de la persona que fue identificada por la victima como su agresor? IDENTIDAD OMITIDA. Es conteste esta declaración con el testimonio dado por el Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su declaración indicó que fueron avistados los tres ciudadanos en el sector OMITIDO en una esquina, de los tres la señora reconoció a uno de ellos, y al ser interrogado por esta representación ¿Usted al momento de ir a practicar este procedimiento estaban acompañados de alguna persona civil? Si, de la señora que formulo la denuncia ¿Usted dice que la ciudadana reconoció a uno de ellos me dice el nombre de a quien reconoció? La verdad el nombre no lo recuerdo ¿Se encuentra en esta sala? No. ¿El adolescente que está en sala fue uno de lo que ella había identificado? No. De igual manera, el funcionario S/M IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: ¿Aparte de esa comisión, el denunciante se traslado hacia el sector OMITIDO? Si. ¿Reconoció el denunciante a las personas que había denunciado? Si, a uno. ¿A cuántas personas lograron detener? A tres. ¿Porque detuvieron tres y no a uno? Porque esa persona que agarramos dijo que ellos también andaban. ¿La persona que se encuentra presente en la sala al lado del defensor, fue una de las que aprehendieron? Si. ¿El Ciudadano adolescente que usted señalado por la victima es el que se encuentra presente en esta sala? No, fue al hermano. Y haciendo la comparación con la declaración de la victima surgen contradicciones que evidentemente van a generar dudas totalmente razonables a esta juzgadora, por otro lado, siendo que la victima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza del hecho, es necesario destacar que la ciudadana victima en la presente causa refirió no haberse trasladado con la comisión si nó su esposo siendo que en ninguna de las pruebas aportadas por el ministerio público aparece señalado como víctima el esposo de la ciudadana denunciante, apreciándose que tanto el testimonio de la victima comparada con la rendida por los funcionarios actuantes son discordantes, por lo que con los mismos no se demuestra la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos por los cuales el ministerio público lo acusó penalmente.
Se incorporaron por su lectura al juicio oral y reservado:
01. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL , la cual recoge la denuncia formulada por una de las víctimas: De fecha 30 de Octubre de 2014, siendo las 09:30 de la mañana, compareció ante la sede del Comando de Zona N ° 61, ANTE EL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IDENTIDAD OMITIDA una persona con la finalidad de formular denuncia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesa!, se omiten sus datos filiatorios de acuerdo con lo establecido en la Ley Para La Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos procesales y manifestó: "El día de hoy 30 de octubre de 2014, a eso de la 01:00 de la mañana aproximadamente, unas personas se introdujeron en mi casa, se fingieron a mi habitación, golpearon la puerta le dieron una patada y la rompieron todos armados aproximadamente ocho personas todos encapuchados, a mi suegra la golpearon por la cabeza para que se calmara porque ella se puso nerviosa y empezó a gritar, luego la lanzaron en la cama y empezaron a hacerme preguntas como a qué hora llegaba mi marido, yo le dije a las cinco de mañana, ellos me dijeron que si llegaban antes me mataban, comenzaron a preguntar si había pistola, real, oro y prendas de valor, luego uno me dijo donde estaba la llave de la casa, yo le respondí donde estaba, fue cuando vi que a uno se le cayó la camisa que tenía puesta en la cara y le vi el rostro, luego otro me agarro por el cuello y me dijo que me volteara, luego comenzó a registrar la casa, llevándose dos (02) televisores pantallas planas, marca LG con su respectivo CPU, una (01) licuadora oster de vaso de vidrio, una (01) batidora grande marca oster de 10 velocidades, un (01) tostiareapa oster, un (01) tostipan oster, microonda oster, un (01) reloj marca casio de pulsera, un (01) secador marca turbo, de color negro, una plancha de cabello titaneo, pañales de la niña y prendas de vestir de la niña, sabanas, una (01) planta de sonido con un dvd, un (01) ventilador pequeño, una (01) alcancía con cinco mil bolívares dentro y a mi suegra le sacaron 1200 bolívares, luego espere como a las nueve que llegara a mi esposo e inmediatamente me trasladé al Comando de la Guardia Nacional a poner la denuncia. Es todo". La presente acta fue ratificada por la victima, la cual se compara únicamente con diligencia policial donde se determina la aprehensión del adolescente acusado plenamente identificado en autos, pues no fue realizado ni promovido y así se verificó en la presente causa inspección técnica criminalística del sitio del suceso, ni avalúo prudencial ni facturas que pudieran ser utilizados para la comprobación real de los objetos pasivos del delito, ni la inspección técnica para determinar la existencia real del lugar del suceso. Por lo que esta prueba no es suficiente para demostrar el modo, el lugar ni el tiempo de ocurrir los hechos, por lo que no arroja elementos que puedan ser utilizados para incriminar al adolescente de autos.
02. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 30 de octubre de 2014, en la cual el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IDENTIDAD OMITIDA, efectivo adscrito al destacamento Nº 61, del Comando de Zona Nro 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de lo siguiente: "El día de hoy Jueves 30 de octubre de 2014 y siendo la 01:00 de la tarde aproximadamente en atención a denuncia formulada por la ciudadana, del cual se omiten sus datos filiatorios, a los fines de preservar su identidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales me constituí en comisión terrestre, integrada por los siguientes efectivos: IDENTIDADES OMITIDAS y en compañía de la denunciante con la finalidad de atender y procesar denuncia antes referida, sobre la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, seguidamente y siendo la 01:20 de la tarde, nos a OMITIDO, avistamos a tres personas que se entraban en una esquina del mencionado sector, los mismos al notar la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, trataron de huir pero por la rapidez de la acción pudimos lograr la captura, la denunciante al ver a uno de los ciudadanos en cuestión manifestó de forma espontánea que ese era una de las personas que presuntamente la había robado, por lo que inmediatamente procedimos a manifestarle a los ciudadanos el motivo de nuestra presencia en el lugar, luego de esto procedimos a poner en resguardo a la denunciante, acto seguido se procedió a indicarle a los ciudadanos que ibamos a realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código orgánico Procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, luego se procedió a identificar a los presuntos victimarios, por lo que al valorar la presente prueba se logra determinar con ella la aprehensión del adolescente acusado pero no arroja elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado.
03. El ministerio público promovió en la fase de control INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO. : De fecha 30 de octubre de 2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Tucupita en OMITIDO, no siendo aportada en juicio, por lo que no es objeto de apreciación y valoración por el tribunal.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y privado, correspondió la valoración de las mismas por parte de esta Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose con las mismas la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en la fase de control en el caso sub examine. Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que la representante del Ministerio Público no logró sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público imputó y acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual prevé: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”. Ahora bien, siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado a través del ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a una incongruencia en la declaración de la misma víctima con las actas de investigación y las declaraciones de los funcionarios quienes actuaron solamente en la aprehensión del acusado no quedando demostrado las circunstancias del modo lugar y tiempo del hecho objeto del debate desarrollado, pues son los funcionarios en el orden de declaraciones quienes al realizarle el ministerio público las preguntas, el primero IDENTIDAD OMITIDA: “… La victima reconoció a uno de ellos ¿Se manifiesta que llegaron al sector OMITIDO, ¿es allí donde se cometió el hecho punible? Si ¿La persona que señaló la víctima se encuentra en esta sala? negativo ¿Usted pudo tener por parte de la victima el motivo por el cual señalo a uno solo y no a los tres? Por la voz y que él vive cerca por ahí…”, el segundo IDENTIDAD OMITIDA: “…Usted dice que la ciudadana reconoció a uno de ellos me dice el nombre de a quien reconoció? La verdad el nombre no lo recuerdo ¿Se encuentra en esta sala? No. Y el tercero: “…¿Usted dice que la ciudadana reconoció a uno de ellos me dice el nombre de a quien reconoció? La verdad el nombre no lo recuerdo ¿Se encuentra en esta sala? No. ¿El adolescente que está en sala fue uno de lo que ella había identificado? No…”
Y al realizarse el análisis y comparación de elementos probatorios totalmente objetivos traen a la conciencia de esta juzgadora que existe contradicción en lo manifestado por la propia víctima al momento de la denuncia con respecto a la descripción del agresor comparadas con las actas y su testimonio cuando señala al acusado de autos que no se corresponden con las declaraciones dadas por los funcionarios aprehensores, apreciaciones estas obtenidas en sala a través del principio de inmediación que rige el proceso penal.
Así vemos que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde decidir, al respecto señala que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de las circunstancias del tiempo, modo y lugar de los hechos mucho menos arrojan elementos para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana identidad omitida y tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizarlo por los hechos objeto del juicio debatidos que no fueron demostrados pues durante su desarrollo surgieron dudas razonable respecto a la participación del acusado, pues al examinar las declaraciones surgen la dudas, se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo las declaraciones de los funcionarios y la victima éstas al ser evacuadas resultan orientadas en diferentes sentidos pues al contraponer el incriminarte versus exculparte al adolescente, a la percepción acerca de lo ocurrido en el sector OMITIDO, pues la propia víctima es quien genera las dudas, así pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del acusado para favorecerlo; sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia.
Por ello, corresponde a todo juzgador observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos.
En relación a la insuficiencia probatoria que genera en el juzgador o juzgadora dudas sobre la culpabilidad del acusado en el ilícito penal, existe criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BATIDAS, Sentencia Nº 397, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005, la cual estipula lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa:
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.
De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme.
Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.
La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”
Ante la evidente ausencia de actividad probatoria que sea suficiente para comprobar la participación del acusado en los hechos por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa, es necesario traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la que se establece:
“ Omissis……se lesiona el principio de la Presunción de Inocencia, cuando existe una carencia de actividad probatoria, ya que esto implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría del acusado, y así desvirtuar la presunción de inocencia….(sic)”
Así las cosas, la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “b” y “e” . Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran la existencia del hecho y pruebas que fehacientemente demuestren que el acusado participó en el hecho calificado por el ministerio público como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal por lo que en este caso procede absolver al acusado conforme al contenido del artículo 602 literales (b) y (e) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consideran que no hay elementos para consideran su responsabilidad en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. TERCERO: Notifíquese a las víctimas. CUARTO: Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Notifíquese a las partes la presente publicación. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
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