REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000037
ASUNTO : YP01-D-2009-000037
RESOLUCIÓN 1EL-053-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: JOSE MIGUEL IDROGO SIFONTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.120, de 19 años de edad, natural de esta Ciudad de Tucupita, en fecha 15/08/1992, soltero, hijo de Miguel Idrogo (V) y Rosiel Sifontes (V), quien labora como Mensajero en la Dirección Regional de Salud en el Estado Delta Amacuro, residenciado en la Calle Principal de Deltaven, casa sin número detrás de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Telf. 0414-9850363
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El joven adulto JOSE MIGUEL IDROGO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.120, fue sancionado por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se desprende de Sentencia de Admisión de los Hechos cursante de los folios 266 al 274 ambos inclusive de la pieza 3 del Expediente.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Junio de 2012, tal como consta al folio 286 de la pieza 3 del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 28 de Junio de 2012 cursante a los folios 287 al 293 de la pieza 3 del Expediente.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven JOSE MIGUEL IDROGO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.120, encontrándose el mismo cumpliendo dichas medidas en el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Directora Yadira Medina, Estado Delta Amacuro.
De los folios 16 y 17 de la pieza 4 del Expediente, cursa acta de Audiencia de Imposición de Sanción, mediante la cual se le impone al joven las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, designándose a la Coordinación de Libertad Asistida como Institución para el cumplimiento de la sanción.
Al folio 19 de la pieza 4 del Expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/N183/2014, de fecha 05/11/2014, mediante el cual la Directora del CFST, manifiesta a este Despacho que el joven JOSE MIGUEL IDROGO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.120, quien se encontraba cumpliendo las sanciones de libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad por el lapso de DOS (2) AÑOS, las dos primeras y la segunda por SEIS (6) MESES y manifiesta que ha finalizado el tiempo establecido, por lo que ha solicitado el cese de medidas.
Al folio 140 de la causa, se observa Hoja de control de citas expedido por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven efectivamente cumplió con sus citas ante esa Institución, correspondiente al expediente YP01-D-2013-000073.
De los folios 20 al 22 de la causa, cursa Informe Evolutivo emanado del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde se destaca en el área social que el joven adulto cuenta con 22 años, y se encuentra residenciado en la Localidad Deltavén, Calle la Bomba detrás de la Iglesia Luz del Mundo, la casa donde se residencia es propiedad de sus padres, señora ROSIEL SIFONTES y MIGUEL IDROGO, vivienda espaciosa, cuenta con cinco habitaciones, sala, comedor cocina, tres baños, se observa lugar limpio y ordenado, equipada con electrodomésticos, muebles entre otros, el joven vive solo, tiene dos hermanos, su madre se residencia en la comunidad de cocalito de esta Jurisdicción, su madre siempre lo visita.
En cuanto al área educativa, se destaca que el joven adulto cursa el 5to año de educación media general mención ciencias en la Unidad Educativa Colegio Privado Simón Bolívar, en el turno de la tarde, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las leyes correspondientes para conferir el título de bachiller en ciencias.
En cuanto al área laboral, el joven adulto José Miguel Idrogo presta sus servicios en la Dirección Regional de Sala del Estado Delta Amacuro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud desempeñándose en el cargo de mensajero, (CONTRATADO) desde el 02/06/2010, hasta el 30/11/2011, luego pasa a cumplir funciones como personal fijo desde el 01/12/2011, hasta la presente fecha.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos físicos ni mentales, comunicativo, participativo, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar se desempeñó en ser responsable en sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad.
Al folio 24 cursa constancia de ubicación expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual se manifiesta que el joven JOSE MIGUEL IDROGO es dependiente de la Dirección Regional y se encuentra laborando en el área de Enfermería, ejerciendo funciones de mensajero en la Dirección Regional de Salud del Estado Delta Amacuro.
A los folios 25 y 26 de la pieza 4 del expediente, cursa hoja de presentaciones por ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven inició sus presentaciones en fecha 21/09/2012, y finalizó en fecha 30/10/2014, por el tiempo establecido por este Tribunal, con las sanciones libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad por el lapso de DOS (2) AÑOS, las dos primeras y la segunda por SEIS (6) MESES y manifiesta que ha finalizado el tiempo establecido, por lo que ha solicitado el cese de medidas.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven JOSE MIGUEL IDROGO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.120, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, en las causas YP01-D-2013-000073 y LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD por UN (SEIS (6) MESES la segunda sanción, de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales b, d, y c respectivamente.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven JOSE MIGUEL IDROGO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.120, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven JOSE MIGUEL IDROGO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.120, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Con respecto a la joven YEDSIBEL DEL VALLE AMARES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20160627, natural de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 19/05/1992, soltera, hija de Zuleima Rondón y Jesús Rafael Amares, residenciada en la Avenida Orinoco frente al Liceo José Enrique Rodó, casa sin numero, barraca azul, se ordena remitir comunicación al Centro de Formación Socio Educativa Tucupita con la finalidad que informe a este Despacho sobre el cumplimiento de sanción de la joven, por no aparecer consignación de evolución de la sanción en el expediente, ni en el sistema informático a la presente fecha.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. . Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días de Abril de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS