REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000073
ASUNTO : YP01-D-2013-000073
RESOLUCIÓN 1EL-052-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, según se desprende de Sentencia de Admisión de los Hechos cursante de los folios 94 al 102 ambos inclusive.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 12 de febrero de 2014, tal como consta al folio 112 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 12 de febrero de 2014, cursante a los folios 113 al 115 de la pieza única del Expediente.
En fecha 23 de Octubre de 2013, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose el mismo cumpliendo dichas medidas en el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Directora Yadira Medina, Estado Delta Amacuro.
De los folios 123 al 125 cursa acta de Audiencia de Imposición de Sanción, mediante la cual se le impone al joven las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, designándose a la Coordinación de Libertad Asistida como Institución para el cumplimiento de la sanción.
De los folios 126 al 128 cursa resolución Nº 1el-123-2014, emanada de este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual se realiza acumulación de la causa YP01-D-2013-127 a la causa YP01-D-2013-000073 ambas seguidas al mismo joven por este Despacho, y por el mismo delito establecido en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Al folio 138 de la causa, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº28/2015, de fecha 23/02/2015, mediante el cual la Directora del CFST, manifiesta a este Despacho que el joven OSWALDO JOSE CABRERA TORRES, inició sus presentaciones ante esa Entidad en fecha 08/04/2014, para dar cumplimiento a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por un (1) año de cumplimiento simultáneo y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultaneo, manifestando asimismo que en fecha 08 de Enero de 2015, dio por culminado su lapso establecido para el cumplimiento de las sanciones por lo que solicitó el cese de medidas.
Al folio 140 de la causa, se observa Hoja de control de citas expedido por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven efectivamente cumplió con sus citas ante esa Institución, correspondiente al expediente YP01-D-2013-000073.
Al folio 142 de la pieza 2 del expediente, cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº027/2015, emanado del centro de Formación Socio Educativo Tucupita, de fecha 23/02/2015, suscrito por la Profesora YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, quien manifiesta que el joven OSWALDO JOSE CABRERA TORRES, se mantuvo cumpliendo con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES de CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, solicitando a su vez el CESE DE MEDIDAS.
De los folios 143 al 146 de la causa, cursa Informe Evolutivo emanado del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde aparece en el área de conducta que el joven adulto tiene una actitud tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es bastante comunicativo, voluntarioso en las actividades generales que realiza en su hogar en ayuda a su padre el cual es ciego y atiende a las orientaciones brindadas por su representante.
En el área laboral, el joven se encuentra trabajando albañilería en apoyo a su padre, trabaja en su hogar la cual se encuentra en remodelación por el deterioro que presenta en el techo y las paredes, su padre a pesar de la discapacidad que presenta también lo atuda y sus hermanos colaborando toda la familia.
Al folio 147 cursa hoja de presentaciones, emanado del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven inició sus presentaciones en fecha 14/02/2014 y finalizó el 13/02/2015.
Al folio 148 del expediente, cursa Control de Asistencia, de Servicio Comunitario expedido por el Consejo Comunal de Santa Cruz, donde consta que el joven inició sus presentaciones en fecha 05/02/2014 y finalizó el 23/07/2014.
Al folio 149, cursa Constancia de Trabajo Comunitario, de fecha 28 de febrero de 2014, expedido por el Consejo Comunal de Santa Cruz, en el cual se lee que el joven ha realizado actividades como colaborador en la Misión Mercal en atención al público desde la fecha 05-02-14 a la fecha 26-02-14, cumpliendo una jornada de trabajo de 08:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00 pm.
Al folio 150, cursa Constancia de Trabajo Comunitario, de fecha 27 de marzo de 2014, donde se evidencia que el joven OSWALDO JOSE CABRERA, realizó actividades de colaboración en decoración a vivienda en el Barrio Nuevo de Santa Cruz II, Misión Vivienda, desde el 05/03/14 al 26/03/2014, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 12m y de 1 pm a 5:00 pm.
Al folio 151, cursa Constancia de Trabajo Comunitario, de fecha 30 de Abril de 2014, donde se evidencia que el joven OSWALDO JOSE CABRERA, realizó actividades de colaboración en decoración a vivienda en el Barrio Nuevo de Santa Cruz II, Misión Vivienda, desde el 02/04/14 al 23/04/2014, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 12m y de 1 pm a 5:00 pm, mostrando ser puntual, responsable y colaborador en las asignaciones.
Al folio 152, cursa Constancia de Trabajo Comunitario, de fecha 24 de Mayo de 2014, donde se evidencia que el joven OSWALDO JOSE CABRERA, realizó actividades de colaboración en Misión Mercal en Atención al Público desde el 05/05/14 al 27/05/2014, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 12m y de 1 pm a 5:00 pm.
Al folio 153, cursa Constancia de Trabajo Comunitario, de fecha 30 de Junio de 2014, donde se evidencia que el joven OSWALDO JOSE CABRERA, realizó actividades de colaboración en carga de materiales para el bacheo de algunos huecos en calles de Santa Cruz desde el 04/06/14 al 11/06/2014, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 12m y de 1 pm a 5:00 pm.
Al folio 154, cursa Constancia de Trabajo Comunitario, de fecha 31 de Julio de 2014, donde se evidencia que el joven OSWALDO JOSE CABRERA, realizó actividades de colaboración en carga de materiales para el bacheo de algunos huecos en calles de Santa Cruz, desde el 05/05/14 al 27/05/2014, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 12m y de 1 pm a 5:00 pm.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven OSWALDO JOSE CABRERA TORRES, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.676, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, en las causas YP01-D-2013-000073 y LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD por UN (1) AÑO las dos primeras y SEIS (6) MESES la segunda sanción, de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales b, d, y c respectivamente.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven OSWALDO JOSE CABRERA TORRES, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.676, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven OSWALDO JOSE CABRERA TORRES, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.676, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días de Abril de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS