REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000087
ASUNTO : YP01-D-2011-000087
RESOLUCIÓN 1EL-058-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado conjuntamente con los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, según se desprende de Sentencia de Admisión de los Hechos cursante de los folios 137 al 145 ambos inclusive de la pieza 1 del Expediente.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 18 de Abril de 2012, tal como consta al folio 152 de la pieza uno del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 20 de abril de 2012, cursante a los folios 153 al 158 de la pieza única del Expediente.
En fecha 25 de febrero de 2013, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA encontrándose el mismo cumpliendo dichas medidas en el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Directora Yadira Medina, Estado Delta Amacuro., imponiéndosele Libertad Asistida y Reglas de Conducta por DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 244 de la pieza 1 del expediente cursa oficio MPPSP/CFST/Nº097/2013, de fecha 08/04/2013, emitido por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, asistió en fecha 05/03/2013 al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, para iniciar el cumplimiento de las sanciones impuestas por este Juzgado.
Al folio 16 de la pieza 2 del expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº191/2013, de fecha 18/06/2013, emitido por la Licenciada Yadira Medina, donde consta que el mismo se encuentra cumpliendo con las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el plazo de Dos (2) años. Y de los folios 17 al 19 cursa informe evolutivo, en el que se destaca el desarrollo del joven en las diferentes áreas, entre ellas; en el area educativa, el joven adulto se encuentra cursando el 1er Semestre de Educación Media General en la Modalidad de Jóvenes Adultos y Adultas Mención Ciencias, Unidad Educativa “José María Ayala Romero” Tucupita, Edo Delta Amacuro.
En cuanto a los cursos realizados consta: Asistencia Técnica en Sistemas de Información, Herramientas para el Cambio, Técnicas de Oficina, Operador de Micros, Seguridad Industrial y Ambiente de Trabajo, Ortografía y Redacción, Atención al Público.
En cuanto al área deportiva, el joven adulto muestra buen desempeño en actividades deportivas, cuando se encuentra en su comunidad practica futbolito y está pendiente de mantener sus condiciones físicas alzando pesas y realizando ejercicios.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto, es de conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es poco comunicativo, es participativo en las actividades generales de su hogar, se desempeña mucho en el área de la computación, quiere estudiar ingeniería en Sistemas, atiende a las orientaciones brindadas por su representante, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad. El padre del joven adulto no tiene relaciones afectivas ni económicas con el grupo familiar, lo que ocasiona intranquilidad en el joven adulto.
Al folio 21 de la pieza 2 del expediente, se encuentra inserta copia de constancia de estudios suscrita por la Profesora LEILA JOSEFINA MARCANO, Directora de la Unidad Educativa JOSE MARIA AYALA ROMERO, quien hace constar que el joven LEON RUBIO MIGUEL ANGEL cursa 1er Semestre en esa Institución Media General en la Modalidad de Jóvenes Adultos y Adultas mención Ciencias durante el lapso “A” del año escolar 2012-2013.
Al folio 22 de la pieza 2 del expediente, cursa carta de residencia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Argimiro García de Espinoza Sector III, hace constar por medio de la presente que él ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 23 de la pieza 2 del expediente, certificado entregado al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber aprobado la formación en el curso: ASISTENCIA TECNICA EN SISTEMA DE INFORMACIÓN, dictado en fecha 23 de Noviembre de 2010.
Al folio 24 de la pieza 2 del expediente, cursa certificado otorgado al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber aprobado el curso ATENCION AL PUBLICO, expedido en fecha 17/04/2012.
Al folio 25 de la pieza 2 del expediente, cursa certificado otorgado al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber aprobado el curso SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTE DE TRABAJO, dictado en fecha 10 de Julio de 2012.
Al folio 26 de la pieza 2 del expediente, cursa certificado otorgado a LEON RUBIO MIGUEL ANGEL, por haber aprobado el curso ORTOGRAFIA Y REDACCION, expedido en fecha 8 de Agosto de 2012.
Al folio 27 de la pieza 2 del expediente, cursa certificado otorgado a IDENTIDAD OMITIDA, por haber aprobado el curso de OPERADOR DE MICROS, dictado a los 13 días de Agosto de 2012.
Al folio 28 de la pieza 2 del expediente, cursa certificado otorgado a IDENTIDAD OMITIDA, por haber aprobado el curso TECNICAS DE OFICINA.
Al folio 29 de la pieza 2 del expediente, cursa certificado otorgado a MIGUEL ANGEL LEON RUBIO, por haber aprobado el curso HERRAMIENTAS PARA EL CAMBIO, dictado en fecha 13 de Julio de 2012.
Al folio 67 de la pieza 2 del expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº030/2015, de fecha 06/03/2015, mediante el cual la licenciada Yadira Medina, manifiesta que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, asunto YP01-D-2011-000087, de 20 años de edad, ingresa en la Entidad de Formación Socio Educativo en fecha 05 de marzo de 2013, a dar cumplimiento a las Sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de dos (2) años, asignándosele presentaciones mensuales, mostrando puntualidad a sus citas establecidas en fecha 05 de marzo de 2015. Y por esos motivos la licenciada solicitó el cese de medidas.
De los folios 68 al 71 cursa Informe Evolutivo, en el cual se lee en cuanto al área educativa, en los actuales momentos el joven se encuentra cursando el 3er semestre de educación media general en la modalidad de Jóvenes Adultos y Adultas, mención Ciencias, durante el lapso “A” del año 2014-2015, en la Unidad Educativa “José María Ayala Romero” Tucupita, Edo Delta Amacuro.
Y que además de sus estudios el joven se ha desempeñado en la realización de varios cursos por el Inces: Asistencia Técnica en Sistema de Información, Herramientas para el Cambio, Técnicas de Oficina, Operador de Micros, Seguridad Industrial y Ambiente de Trabajo, Ortografía y Redacción, Atención al Público, y por la Entidad: Asesores Comunitarios en Prevención Integral social del Consumo de Alcohol y otras Drogas, Promotor Deportivo.
En cuanto al área laboral, el joven adulto no trabaja, se dedica a su formación educativa.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto se observa una condición equilibrada, callado y con apariencia amable, limpio, cooperador, sin gestos o comportamientos agresivos, ni violentos ni en el hogar ni en su entorno, comprometido y participativo en las actividades asignadas en la Entidad.
En cuanto a las recomendaciones y orientaciones, se espera que el joven continue avanzando en su formación Educativa, continúe realizando todos los cursos que tenga la oportunidad de realizar, continúe trazándose metas y cumplirlas sin importar los obstáculos que vengan aprendiendo que todo en la vida si se propone se logra.
Se le orientó a continuar manteniendo una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres, el respeto, la comunicación, los afectos hacia sus padres, sus hermanos, sus familiares y sobre todo quererse él mismo.
De los folios 72 y 73 consta control de citas, donde consta que el joven comenzó sus presentaciones en fecha 05/03/2013 y culminó en fecha 05/03/2015.
De los folios 74 al 80 cursan soportes de cursos realizados y constancias que ya el Tribunal dejó constancia anteriormente.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDAS, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintitrés (23) días de Abril de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS