REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000009
ASUNTO : YP01-D-2010-000009
RESOLUCION 1EL-063-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS (en grado de Complicidad), previsto y Sancionado en el articulo 376, en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal.
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS
Antecedentes:
En fecha 5 de Octubre de 2010, se dicta auto de ejecución de la sentencia, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS (en grado de Complicidad), previsto y Sancionado en el artículo 376, en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, imponiéndosele las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, asi como SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Octubre de 2010, fue realizada acta de imposición de sanción, determinándose que las medidas serían cumplidas con la vigilancia de la Coordinación de Libertad Asistida, en lo que respecta a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto al SERVICIO A LA COMUNIDAD, el joven debía cumplirla en la Casa Comunal de Santa Marta de Cocuina, Sector Perdigón, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se envió comunicación Nº 1056-2010, a la Coordinación de Libertad Asistida, solicitando la vigilancia de la medida al joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 144, cursa comunicación Nº 1057-2010 enviada en fecha 18 de Octubre de 2010, al Sr. Leonardo Perdomo, Coordinador de la Casa Comunal de Santa Marta de Cocuina, Sector Perdigón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Al folio 146 cursa Oficio Nº230-2013, de fecha 22 de Marzo de 2013, mediante el cual el Tribunal remite comunicación a la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, designando la Institución para el cumplimiento de la medida al joven JESUS PINO.
Al folio 147 cursa Oficio Nº231-2013, de fecha 22 de Marzo de 2013, mediante el cual el Tribunal remitiendo comunicación al Sr. Leonardo Perdomo, Coordinador de la Casa Comunal de Santa Marta de Cocuina, Sector Perdigón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, informándole sobre la designación para el cumplimiento de la medida SERVICIO COMUNITARIO, por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, por espacio de SEIS (6) MESES, dicho oficio consta al folio 148 que fue recibido en fecha 25/03/2013, por la Casa Comunal de Santa Marta de Cocuina.
Ahora bien, de las actas procesales, se desprende al folio 152, Oficio MPPSP/EFST/Nº008/2015, emitido por la Coordinadora del Programa Libertad Asistida YADIRA MEDINA, quien menciona que el joven no se encuentra cumpliendo con las medidas impuesta ante esa Entidad.
Por su parte, este Tribunal advierte, sobre la importancia, de la competencia que posee, según lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está el vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria , velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad. Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Asimismo, el artículo 621 eiusdem, establece la finalidad primordialmente educativa de las medidas las cuales se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Teniendo como principios orientadores de dichas medidas el respeto de los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Por lo tanto, este Tribunal observa que el joven, no ha cumplido con la sanción, de manera que, aún cuando se compareció a la Imposición realizada ante el Tribunal de Ejecución, este no ha comparecido a la Coordinación de Libertad Asistida, a incorporarse a las presentaciones, actividades y charlas que se dictan en tal Organismo del Estado, con miras a su reinserción social, aún mas, no ha comparecido a la Casa Comunal donde ha debido cumplir con el servicio a la comunidad, pues, desde el momento de la imposición de sanción el joven se encuentra en incumplimiento de la sanción.
En tales casos, este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho, visto que en el Expediente, no consta cumplimiento de la sanción ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas del Servicio Penitenciario, no hay constancia de trabajo, ni constancia de estudio, por lo que no se puede computar la prescripción de la sanción toda vez que no opera todavía la misma, además el joven no ha comparecido a la Casa Comunal en la cual ha debido cumplir el Servicio a la Comunidad, considera que lo más prudente y ajustado a derecho, es:
PRIMERO: Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá venir acompañado de su representante legal a una audiencia de Entrevista a celebrarse en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2015 a las 8:30 de la mañana. Líbrese boleta de citación.
SEGUNDO: Remítase comunicación a la Director (a) del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, y anexo a la misma copia de la Ejecución de Sanción e imposición de la misma todo ello a los fines que repose dichas actas procesales en los registros que deben tener del joven IDENTIDAD OMITIDA todo ello con la finalidad que el mismo comience a cumplir la sanción lo más pronto posible.
TERCERO: Una vez comparezca el joven IDENTIDAD OMITIDA, a este Despacho a la entrevista pautada para la fecha 19 de Mayo de 2015 a las 8:30 am, líbrese comunicación para que el mismo comparezca al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas, del Ministerio Penitenciario, con la finalidad de ser orientado y se vigile la medida impuesta, todo ello para el cumplimiento del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cítese al joven y a su representante legal.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS