REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000242
ASUNTO : YP01-D-2012-000242
RESOLUCIÓN 1EL-044-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PRIVADO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 Código, Penal Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, Porte Ilícito De Armas De Fuego Y Cartuchos 277, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B de la Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Trafico De Armas De Fuego, Municiones Explosivos Y Otros Materiales, Residencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal, Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 3 segundo aparte de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal
VICTIMA: HECTOR JOSE MANDACEN SEGOVIA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados por la comisión de los delitos LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código, Penal ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y CARTUCHOS 277, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B de la Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Trafico De Armas De Fuego, Municiones Explosivos Y Otros Materiales, Residencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 segundo aparte de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, imponiéndoseles una sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndosele rebajado 1/3 de la sanción, tal como consta en la Sentencia expedida por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 3 de abril de 2013, en la cual los mismos admitieron los hechos.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 24 de abril de 2013, tal como consta al folio 213 de la pieza uno del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 29 de Abril de 2013, cursante a los folios 214 al 219 de la pieza uno del Expediente.
Consta al folio 242 Oficio MPPSP/EAT/Nº0594/2013, emitido por la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones, mediante el cual envía planes individuales a este Despacho, adjunto a los folios 243 al 264 del Expediente.
De los folios 265 al 271 consta resolución Nº 1EL-079-2012, emitida por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2013, mediante la cual se cambia la sanción por IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por UN (1) AÑO Y SEIS MESES, y en forma sucesiva LIBERTAD ASISTIDA por diez meses sucesivos y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES sucesivos, de conformidad con los artículos 620, literales b,d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 624,626 y 625 en su respectivo orden eiusdem, designándose la Coordinación de Libertad Asistida adscrita al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita para la vigilancia del cumplimiento de dichas medidas.
De los folios 273 al 275 de la pieza 1 del expediente, consta imposición de sanción a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS
De los folios 03 de la pieza 2 del Expediente cursa Oficio MPPSP/EAT/Nº0609/2013, emitido por la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad, en fecha 26 de Junio de 2013, mediante el cual y adjunto al mismo remite informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA
De los folios 04 al 07 de la pieza 2 del Expediente cursa dicho informe evolutivo, en el cual se lee en la parte de las conclusiones que el joven posee valores y principios creados en su núcleo familiar quienes están siempre preocupados, acuden a las llamadas que le realiza la Entidad, durante su permanencia ha sido orientado por el equipo técnico de acuerdo a las normas de comportamiento, aceptándolas, observando en él un buen desempeño, disposición y participación en las actividades realizadas, a su vez un interés a reincorporarse.
Al folio 09 de la pieza 2 del Expediente, cursa Oficio MPPSP/EAT/Nº0610/2013, de fecha 26 de Junio de 2013, emitido por la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad, mediante el cual remite a este Despacho Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y adjunto al mismo Informe Evolutivo, cursante de los folios 10 al 12 de la pieza 2 del expediente, en el cual se lee en la parte de las conclusiones, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA posee valores y principios creados en su núcleo familiar, durante su permanencia en la Entidad, se le ha proporcionado orientación en las áreas del programa socio-educativo, observándose que a pesar de haber tenido unos factores y carencias que incidieron posee apoyo familiar para su reinserción social.
Al folio 19 de la pieza 2 del expediente, cursa oficio MPPSP/0501/2013, de fecha 21/05/2013, dirigido a este Despacho por la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones informando traslado de emergencia del joven IDENTIDAD OMITIDA al Hospital Luis Razzetti, de esta Localidad, por cuanto el mismo presenta intoxicación alimentaria.
Al folio 31 de la pieza 2 del Expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº241/2013, de fecha 23/07/2013, dirigido a este Despacho por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a ese Centro de Formación Socio Educativo para cumplir con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio Comunitario.
Al folio 33 de la pieza 2 del expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº242/2013, de fecha 23/07/2013, dirigido a este Despacho por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA ingresó a ese Centro de Formación Socio Educativo para cumplir con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio Comunitario.
De los folios 51 y 52 del Expediente, cursa Oficio MPPSP/CFST/053/2014, de fecha 29 de Abril de 2014, mediante el cual se informa a este despacho que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a la Entidad de Formación Socio Educativa a iniciar el cumplimiento de las sanciones impuestas en el expediente YP01-D-2012-000242, en fecha 04/07/2013, cumpliendo presentaciones mensuales mostrando puntualidad y responsabilidad en cuanto a sus citas establecidas y asistencias a reuniones, charlas, talleres entre otros, obteniendo un lapso de nueve (09) Meses con veinte y dos (22) días de cumplimiento a la fecha actual. En lo educativo se encuentra cursando el 1er Semestre de Educación Media General en la Modalidad de Jóvenes Adultos y Adultas en la Unidad Educativa José María Ayala Romero, Tucupita, encontrándose actualmente cumpliendo funciones como obrero en Distribuidora Eumar, Ubicada en Carrera Nº 6, Urbanización Delfín Mendoza, en relación a la Sanción Servicio a la Comunidad ya fue culminada, dicho cumplimiento fue realizado por el lapso de seis (06) meses en el Consejo Comunal El Palo de la comunidad “El Palomino” Parroquia Antonio José de Sucre”.
Y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, también ingresó el 04/07/13 a iniciar el cumplimiento de las Sanciones impuestas, obteniendo un lapso de nueve (09) Meses con veinte y dos días de cumplimiento a la fecha actual, es responsable con sus citas fijadas en el programa es responsable con las actividades asignadas en el programa, asiste a talleres, actos u otros en compañía de su representante, presenta trabajos, generalmente no manifiesta rasgos evidentes de agresividad ni rebeldía. En lo educativo se encuentra cursando el 9no grado por libre Escolaridad en la comunidad el Palomino. En lo laboral trabaja con su padre el señor IDENTIDAD OMITDA, realizando trabajos de construcción devengando un salario de 800 Bolívares Fuertes semanales. En relación a la Sanción Servicio a la Comunidad ya fue culminada, dicho cumplimiento fue realizado por el lapso de Seis (06) meses en el Consejo Comunal “El Palo de la comunidad “El Palomino” Parroquia Antonio José de Sucre”.
Al folio 53 de la pieza 2 del Expediente consta control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, emitido por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Al folio 54 de la pieza 2 del Expediente consta control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, emitido por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Al folio 55 cursa constancia de estudios del joven IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Profesora LEILA JOSEFINA MARCANO, Directora de la Unidad Educativa, “JOSE MARIA AYALA ROMERO” donde hace constar que el referido joven cursa en esa Institución 1ER Semestre de Educación Media General en la modalidad de jóvenes adultos y adultas durante el lapso del año escolar 2013-2014.
Al folio 56 cursa Planilla de Inscripción, del joven IDENTIDAD OMITIDA expedida por el Departamento de Libre Escolaridad de la Zona Educativa de esta Localidad, de fecha 24 de Febrero de 2014.
Al folio 57 de la causa, cursa constancia de trabajo expedida por la Distribuidora Eumar, S.R.L, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple funciones como obrero en dicha Distribuidora, devengando un sueldo de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (Bf.2272,00) mensuales.
Al folio 58 de la pieza 2 del expediente, cursa constancia de fecha 28/04/2014, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra realizando trabajos de construcción devengando un salario semanal de 800 Bolívares fuertes.
De los folios 59 al 64 de la pieza 2 del expediente, cursa control de asistencia expedida por el Consejo Comunal el Palo, Núcleo de Formación del Poder Popular Parroquia Antonio José de Sucre Tucupita, Estado Delta Amacuro, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual inició en fecha 02/09/2013 y finalizó en fecha 06/03/2014.
De los folios 65 al 70 de la pieza 2 del expediente, cursa control de asistencia expedida por el Consejo Comunal el Palo, Núcleo de Formación del Poder Popular Parroquia Antonio José de Sucre Tucupita, Estado Delta Amacuro, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual inició en fecha 02/09/2013 y finalizó en fecha 06/03/2014.
Al folio 80 de la pieza 2 del expediente, cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº168/2014, de fecha 02/10/2014, expedido por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual informa al Tribunal sobre el incumplimiento de la sanción del joven IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que en fecha 03/10/2014 sufrió traumatismo abdominal penetrante por arma de fuego causándole varias complicaciones las cuales se especifican en informe médico, encontrándose para ese momento hospitalizado en el Hospital Uyapar del Estado Bolívar.
Al folio 81 de la pieza 2 del expediente, cursa control de citas expedida por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que el mismo no asistió a la cita del 04/09/2014, motivado a los hechos anteriores mencionados.
Al folio 82 de la pieza 2 del expediente, consta justificativo médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, por medio de la cual se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ameritó cirugía, y se encontraba hospitalizado desde la fecha 21/09/14.
Al folio 83 de la pieza 2 del expediente, cursa Informe Médico, de evolución expedido por el Dr. Orlando Salazar, Médico Cirujano, donde se evidencia las lesiones internas sufridas por el joven en virtud de la herida por arma de fuego en su abdomen.
Al folio 85 de la pieza 2 del expediente, cursa Oficio MPPSP/EFST/Nº015/2015, de fecha 28/01/2015, expedida por la Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, en la cual se lee: “Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informar sobre el Cumplimiento de las Sanciones impuestas por el lapso de Diez (10) meses de Libertad Asistida, Un (01) año y Seis (06) meses de Reglas de conducta y Seis (6) Meses de Servicio a la Comunidad, al Joven Adulto: Eliseo Eliezer Monroy Pereira, portador de la Cédula de Identidad Nº 26.627.037, de 20 años de Edad, Asunto: YP01-D-2012-000242. Quien ingreso a la Entidad de Formación Socio Educativo en fecha 04/07/13 a iniciar el cumplimiento de la Sanciones impuestas, mostrando responsabilidad con sus citas fijadas en la Entidad. Logrando culminar para la fecha 05/01/2015, el plazo de Un (01) y Seis (06) Meses para el cumplimiento de la Sanciones impuesta. Por lo cual Se Solicita Cese de Medidas.
Es importante señalar que el Joven durante sus presentaciones asistió a las actividades realizadas dentro y fuera de la Entidad, en el momento de sus presentaciones no presento rasgos de agresividad ni rebeldía. En lo Educativo se encuentra cursando el 9no grado por libre Escolaridad en la comunidad el Palomino. En lo Laboral Trabaja como Obrero en la bloquera “La Roca” Ubicada en el sector Paloma de esta Jurisdicción, devengando un salario de 1500 Bs f. Semanal. En relación a la Sanción Servicio a la Comunidad ya fue culminada, dicho cumplimiento fue realizado porel lapso de Seis (06) meses en el Consejo Comunal “El Palo de la comunidad “El Palomino” Parroquia Antonio José de Sucre”.
Al folio 86 de la pieza 2 del expediente, consta control de citas expedido por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, donde consta el tiempo de presentaciones del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el mismo inició sus presentaciones en fecha 04/07/2013 y finalizó en fecha 05/01/2015.
Al folio 87 de la pieza 2 del expediente, cursa constancia de trabajo expedida por la Bloquera LA ROCA, de fecha 26/01/2015, expedida por JULIO CESAR GUEVARA, quien aparece como representante legal de dicha empresa.
Al folio 89 de la pieza 2 del expediente, cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº043/2015, de fecha 06/04/2015, en la cual se lee: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, asunto: YP01-D-2012-000242, de 19 años de edad, Ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativo en fecha 04 de Julio del año 2013, a dar cumplimiento a las sanciones: Libertad Asistida, Reglas de Conducta y servicio a la Comunidad por el plazo de un (01) año, seis(06) meses, asignándosele presentaciones mensuales, mostrando puntualidad en sus citas establecidas, responsabilidad con los recaudos solicitados, participación a las actividades realizadas dentro y fuera de la Entidad. Logrando culminar sus presentaciones establecidas en fecha 02 de Enero-2015. Es decir ya dio por culminado su lapso establecido para el cumplimiento de la Sanciones Impuestas. Por lo cual se solicita ante el Tribunal de Ejecución el Cese de Medidas.
En relación a la sanción: de servicio a la comunidad ya fue culminada, dicho cumplimiento fue realizado por el lapso de seis (06) meses en el concejo Comunal “El palomino” parroquia Antonio José de sucre”.
De los folios 90 al 93 de la pieza 2 del expediente, cursa Informe Evolutivo, del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca en el área educativa, que en los actuales momentos el joven se encuentra en recuperaciones debido a los múltiples daños ocasionados por un proyectil de arma de fuego, congelando de 1er semestre de Educación Media General en la Modalidad de Jóvenes Adultos y Adultas, Mención Ciencias, durante el lapso “A” del año 2014-2015, en la Unidad Educativa “José María Ayala Romero” Tucupita Edo Delta Amacuro.
En cuanto al área afectiva, el Joven Adulto de aspecto tranquilo, sin trastornos físicos ni mentales, comunicativo y colaborador, ayuda a los oficios del hogar, participativo con un grupo familiar que lo apoya, donde pasa parte del día ya que no trabaja, es un joven afectuoso, cariñoso de buen carácter.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto se observa una conducta equilibrada, comunicativo y con apariencia amable, limpia, cooperadora, sin gestos o comportamientos agresivos, ni violentos ni en el hogar ni en su entorno, comprometida y participativa en las actividades asignadas en la Entidad.
En cuanto a las recomendaciones, la Orientadora Educativa LOURCES MARTINEZ, sugiere que el joven siga avanzando en su formación Educativa, continúe realizando todos los cursos que tenga la oportunidad de realizar. Se le orienta a mantener una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres, el respeto, la comunicación, los afectos hacia los padres, sus hermanos, sus familiares y sobre todo quererse el mismo. Esperando haber dejado una plena concientización en su desarrollo personal, en haber superado la debilidad que lo llevó a cometer el delito y no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito. Esperando haber sembrado en su corazón todos los temas que se trataron para su formación personal, a una vida digna ante todo lo que le rodea.
Al folio 94 cursa, control de citas, expedidas por el Centro de Formación Socio Educativo, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que el mismo inició sus presentaciones ante la Entidad en fecha 04/07/2013 y finaliza en fecha 02/01/2015, cumpliendo las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Al folio 95 cursa, Constancia de Estudios, expedida por la Profesora LEILA JOSEFINA MARCANO, Directora de la Unidad Educativa JOSE MARIA AYALA ROMERO, donde consta que el joven cursa el 1er semestre de Educación Media General en la Modalidad de Jóvenes Adultos y Adultas durante el lapso “A” del año escolar 2013-2014. Constancia expedida en fecha 24/04/2014.
Al folio 96 de la pieza 2 de la causa, cursa ficha de inscripción del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la Unidad Educativa JOSE MARIA AYALA ROMERO.
De los folios 97 y 98 cursa Informe Médico, de fecha 22/10/2014, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, cuyo diagnóstico de egreso, fue traumatismo abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego complicado con: Lesión de páncreas, Lesión gástrica grado II, Lesión de asa delgada grado II; Lesión de Hilio Renal grado IV, Absceso peri pancreático, Fistula pancreática de bajo gasto, Neumonía izquierda nosocomial.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAS, se considera que han cumplido a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, denotándose así la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAS ya identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos adolescentes.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días de abril de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS