REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SOLICITUD DE DEMANDA. S/N.
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ciudadana MARILU DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.563, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ROJEXI TENORIO, Defensora Pública Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, Inpreabogado Nº 83.834.
MOTIVO: Demanda Agraria.
DEL PROCEDIMIENTO.
Mediante libelo de demanda presentado en fecha30/03/2015, por la ciudadana ROJEXI TENORIO, Defensora Pública Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, Inpreabogado Nº 83.834, asistiendo a la ciudadana MARILU DEL VALLE HEREDIA, identificada ut-supra demando por Acción posesoria por perturbación asi como daño a la propiedad agraria, al ciudadano Jesús Rafael López.
Se dicto despacho saneador en fecha 06/04/2015, a la presente solicitud de demanda, debido a que la actora demanda por dos pretensiones como son Acción posesoria por perturbación asi como daño a la propiedad agraria, y se le concedió tres días de despacho para que la actora subsanara la misma.
En fecha 20/04/2015 diligencio la abg. ROJEXI TENORIO, con el carácter de representante de la parte actora y solicito se le entregara los folios 20 al 26, y en su lugar se deje copia certificada.
Se deja expresa constancia de que hasta la presente fecha 21/04/2015, no se hizo la corrección del libelo de demanda y ya transcurrieron mas de tres (03) días de despacho, tal como se ordeno en el auto de fecha 06/04/2015, por lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud de demanda.
MOTIVA
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de demanda, se evidencia que la parte actora no subsano el libelo de demanda, ordenado mediante Despacho Saneador fechado 06/04/2015, mediante el cual se le solicito que indicara cual era su pretensión si era Acción posesoria por perturbación o daño a la propiedad agraria, y por cuanto no hubo corrección al libelo, es forzoso para este Juzgador declarar inadmisible la presente solicitud de demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión intentada por la ciudadana MARILU DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.563, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, representada por la abg. ROJEXI TENORIO, Defensora Pública Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, Inpreabogado Nº 83.834. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria Accidental.
Abg. ROILENA AZUGARAY
En esta misma fecha siendo la 09:38 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretaria.-
LAMS/ra.-
|