REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE N° 9215-2014


DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nº V-19.402.050, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Ciudadanos RICARDO OSORIO DEFFIT y MANUEL GOMEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.611.012 y V-1.955.274 respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.628 y 9493 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ SALAZAR.
DEMANDADA: Ciudadana YIUARLYS DEL VALLE ALFONZO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.551, domiciliada en la calle 2, casa 35 de la urbanización Rómulo Gallegos, de esta Ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado Nº 48.918.
MOTIVO: DIVORCIO
DE LOS HECHOS
Exponen los apoderados judiciales del actor en su escrito libelar lo siguiente: “… en fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), nuestro mandante contrajo matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil, Oficina Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la ciudadana YIVARLYS DEL VALLE ALFONZO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.160.551, domiciliada en la calle 2 Casa 35 de la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que fue asentada bajo el Nº 215, pag. Nº 224, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Despacho durante el año 2013, el cual acompañamos marcada con la letra “B” … De esta unión matrimonial los esposos no procrearon hijos … Transcurrió en sus inicios la vida conyugal de los esposos en ambiente de normalidad y armonía… pero de forma casi inmediata, apenas Tres (3) meses después de casados la esposa de mi poderdante le manifiesta que se encuentra inconforme con su condición de vida… el día veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013) la ciudadana YIVARLYS DEL VALLE ALFONZO FIGUERA, empaco todas sus pertenencias y sin dar mas explicaciones se marcho a la casa de sus padres … dejando desde entonces de cumplir de sus obligaciones como esposa. Por lo antes expuesto, es por lo que acudimos ante su competente autoridad ciudadano juez, para Demandar como en efecto Demandamos en este acto en nombre de nuestro poderdante judicial a la ciudadana YIVARLIS DEL VALLE ALFONZO FIGUERA, antes identificada, la disolución del vinculo matrimonial que le une con nuestro mandante…fundamentando dicha demanda, así como la acción de Divorcio en la caudal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario…”
Admitida la solicitud por auto fechado 11/02/ 2014, se ordenó emplazar a las partes para los actos del juicio, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 24 de Abril de 2014, consignada la notificación mediante diligencia por el Alguacil del Despacho, en fecha 25-04-2014.
En fecha 06/03/2014, el abogado RICARDO OSORIO D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento del ciudadano juez al conocimiento de la causa
En fecha 07/03/2014, la Abogada ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 09/042014, se aboco al conocimiento de la causa quien suscribe la presente decisión.
Mediante diligencia fechada 03/07/2014, la ciudadana YIUARLIS DEL VALLE ALFONZO FIGUERA, asistida por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, se da por citada y aclara que su nombre es “YIUARLYS” y no “YIVARLYS”.
En fecha 19/09/2014, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo al mismo la parte demandante, asistido por el abogado RICARDO OSORIO DEFITT, y el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Público, Abg. HENRY VILLARREAL
En fecha 04/11/2014, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo al mismo la parte demandante, asistido por el abogado RICARDO OSORIO DEFITT, y el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Público, Abg. HENRY VILLARREAL
En fecha 11/11/2014, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda compareciendo a dicho acto el demandante y su Abogado asistente.
En fecha 26/11/2014, compareció la Abogada GRACE CAROLINA BARBUZANO, secretaria titular de este Tribunal, y reservó las pruebas consignadas por la parte demandante.
En fecha 03/12/2014, se dictó auto agregándose a los autos las pruebas presentadas por el ciudadano RICARDO OSORIO DEFITT, apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, en fecha 26-11-2014.
En fecha 10/12/2014, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante salvo apreciación en la definitiva de la siguiente manera: De la prueba identificada I, prueba Testimonial: se admitió salvo apreciación en la definitiva.
En fecha 16/12/2014, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandante, ciudadano JOSE VERA , y declaro lo siguiente: primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Víctor Hernández y Yuarlys Alfonso y si saben que son esposos?. Contestó: “si, los conozco y fui al matrimonio”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Víctor Hernández y Yuarlys Alfonso tenían fijado su domicilio conyugal en la calle 3, casa Nº 51 de la Urb. Rómulo Gallegos de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro?. CONTESTO: “si me consta”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el día 21 de diciembre del año 2.013 la ciudadana Yuarlys Alfonso empacó todas sus pertenencias y se marcho del domicilio conyugal a la casa de sus padres, abandonando de forma voluntaria a su esposo Víctor Hernández?. CONTESTÒ: “Si, si me consta por los momentos si”. Es todo.
En fecha 16/12/2014, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandante, ciudadano ISMAEL PEREZ, y declaro lo siguiente: primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Víctor Hernández y Yuarlys Alfonso y si saben que son esposos?. Contestó: “si, me consta y asistí a su matrimonio”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Víctor Hernández y Yuarlys Alfonso tenían fijado su domicilio conyugal en la calle 3, casa Nº 51 de la Urb. Rómulo Gallegos de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro?. CONTESTO: “si me consta”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el día 21 de diciembre del año 2.013 la ciudadana Yuarlys Alfonso empacó todas sus pertenencias y se marcho del domicilio conyugal a la casa de sus padres, abandonando de forma voluntaria a su esposo Víctor Hernández?. CONTESTÒ: “Si me consta, lo visite y lo vi triste en su casa”. CUARTE PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si para la presente fecha la citiaciòn de abandono voluntario permanece invariable?. CONTESTO: “Si, si me consta” Es todo.
En fecha 16/12/2014, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JEAN CARLOS ESCALONA SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Considera necesario este Juzgador, realizar las siguientes consideraciones respecto a la presente demanda por divorcio, fundamentada en el abandono voluntario, articulo 185.2 de la norma sustantiva civil. La familia en sus distintas versiones a través del tiempo, ha sido considerada como fenómeno social y es tan antigua como la humanidad misma, con la cual es consustancial siendo su origen, la conjugación de los sexos y como institución jurídica derivada del matrimonio, que viene a ser la unión sancionada por la Ley.
El vínculo matrimonial en comento puede disolverse: A) Por muerte de uno de los cónyuges y B) Por divorcio. Se entiende por divorcio la disolución de los vínculos judicialmente declarada, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges, con causales taxativamente prevista por la ley y la separación de cuerpos (solicitada por ambos cónyuges).
Es posible distinguir el divorcio de la separación de cuerpos. En que el primero es aquel en que la declaración judicial disuelve el matrimonio, quedando libres los cónyuges para contraer nuevo matrimonio. Y en la separación de cuerpos aun no disuelve el vínculo matrimonial.
El divorcio latu sensu consiste en que los cónyuges, después de cumplido el procedimiento judicial previsto por la ley, obtienen la declaración judicial de disolución del vínculo matrimonial. La acción solo corresponde a los cónyuges. Ningún cónyuge puede fundar el divorcio en hecho propio.
En el caso concreto que nos ocupa, se fundamentó el divorcio en el artículo 185 ordinal 2º, de la norma Sustantiva Civil, dicha causal es el abandono voluntario. Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Contrariamente a lo que pudiera pensarse a primera vista, el abandono no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos, desde luego, ese podría ser un caso de abandono, más no el único. Puede haber abandono voluntario sin que uno de los cónyuges se desplace fuera del hogar y fue eso lo que quisieron decir los legisladores en 1942, al eliminar la expresión “del hogar”.
Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, intencional e injustificada.
a) Debe ser Grave: Hemos indicado que dentro del sistema de divorcio-sanción, únicamente puede disolverse el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus obligaciones. El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos casuales entre los esposos.
b) Debe ser Intencional: Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es “voluntario”, como señala el Art. 185 Código Civil, es decir, intencional. El abandono, como todos los demás hechos y actos que puedan servir de base para el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y consciente.
c) Debe se Injustificado: A fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo culpado de abandono tiene justificación suficiente por haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.
Hecho al análisis de lo que es el abandono voluntario, pasa este Juzgador a valorar las pruebas promovidas por la parte actora:
Promovió la testimonial de los ciudadanos José Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.055.175, Ismael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.035 y Jean Carlos Escalona Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.030.821.
El testigo José Vera, dio su declaración tal como consta al folio veintisiete (27) del presente expediente, se verifica que el testigo a preguntas del promovente, respondió que conocía a Víctor Hernández Y Yuarlys Alfonzo, y sabe que el domicilio conyugal de estos estaba ubicado en la calle 3, casa nº 51 de la Urb. Rómulo Gallegos, de esta Ciudad de Tucupita, y que en fecha 21 de diciembre de 2013 la ciudadana Yuarlys abandono de forma voluntaria el domicilio conyugal, y situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, y al revisar el testimonio del testigo Ismael Pérez, que cursa al folio veintiocho (28) del presente expediente, es concordante ya que en sus respuestas se desprende que también conocía a los ciudadanos Víctor Hernández Y Yuarlys Alfonzo, y que el domicilio conyugal estaba ubicado en la calle 3, casa nº 51 de la Urb. Rómulo Gallegos, de esta Ciudad de Tucupita, y que en fecha 21 de diciembre de 2013 la ciudadana Yuarlys abandono de forma voluntaria el domicilio conyugal, siendo concurrentes estas dos declaraciones, es por lo que se le otorgan pleno valor probatorio a estos testigos, conforme lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al testigo Jean Carlos Escalona Salazar, el mismo se declaro desierto por cuanto no compareció el día y la hora señalados tal como consta al folio veintinueve (29) del presente expediente, motivo por el cual no se le otorga ningún valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
Acompaño al libelo de demanda acta de matrimonio que cursa a los folios siete y ocho del presente expediente, donde se constata que los ciudadanos Víctor Hernández Y Yuarlys Alfonzo, contrajeron matrimonio civil en fecha 13/09/2013, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, y con esto queda plenamente demostrado el vinculo matrimonial, se le otorga pleno valor probatorio, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto es procedente en derecho la petición del actor de que se decrete el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, todo conforme al contenido de los artículos 11,12, 242, 243, 254, 506, 509, 754, 758 Código de Procedimiento Civil, concordancia con los artículos 185.2, 1354 Código Civil, y artículos 2, 26, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por Divorcio, basada en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil intentada por Ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nº V-19.402.050, de este domicilio, contra la ciudadana YIUARLYS DEL VALLE ALFONZO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.551, domiciliada en la calle 2, casa 35 de la urbanización Rómulo Gallegos, de esta Ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ SALAZAR con la ciudadana YIUARLYS DEL VALLE ALFONZO FIGUERA, ambos plenamente identificados ut-supra, celebrado en fecha 13/09/2013, por ante el Registro Civil, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 215, Pág. Nº 224 del año 2013, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO.

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
LA SECRETARIA,

Abg. GRACE BARBUZANO.
En esta misma fecha, siendo las 02:09 p.m., se dictó y público la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria.

Lams.gb.-