REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : YP21-L-2015-000003

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000003
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.579.764
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS MILICIANOS R.L,

En el día de hoy, hoy martes catorce (14) de abril de 2015, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), comparecen voluntariamente a una audiencia especial de mediación el ciudadano VICTOR JOSE ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.579.764, en su condición de parte demandante acompañado por la Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora de los Trabajadores y por la otra, el ciudadano ALCIDES BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad nº v-12.135.15; quien es el presidente de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS MILICIANOS R.L.., Dándose inicio a la Audiencia Especial de Mediación LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de OCCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), en moneda de curso legal, en tres cuotas de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00), pagaderos el día treinta de abril de 2015, TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00), pagaderos el día treinta de mayo de 2015 y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00), pagaderos el día treinta de junio de 2015, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante ciudadano VICTOR JOSE ALCANTARA: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de abril de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Se entrega en este acto copia del acta a las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora



Apoderado Judicial de la Parte Actora





Parte Demandada

SECRETARIO




Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM