REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : YP21-L-2014-000043
SENTENCIA
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.722.124
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANDIS JOSE MORA HEREDIA y JOSE GREGORIO MATA MARIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.895 Y 222.225 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVARIANA 1564 R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALBERTO GIOVANNINI NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.192.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy miércoles ocho (08) de abril de 2015, fecha y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadano RICARDO ALBERTO GIOVANNINI NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.192; asimismo de deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO RIBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.722.124, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155 °. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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