REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000003

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000003, contentivo de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano ROMEL JOSE ZAPATA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.075.900, domiciliado en Pica de Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, al lado del Bodegón de Berenjena, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: DELVALLE KALIS GONZALEZ SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.566.907, domiciliada en San Rafael, Calle 06, Casa Nº 118, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes:

UNICO: la parte demandada antes identificada manifestó que le va a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido en el asunto YP11-J-2014-000097, es todo. Y solicitan que se homologue y se cierre el presente asunto.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez

El Secretario





Hora de Emisión: 11:38 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000003