REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000009
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000009, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: MARBELIA CHIQUINQUIRA TABLANTE MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.215.490, domiciliada en Jerusalén, Calle Principal, Casa Nº 21, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano: JOSE ADALBERTO ROJAS RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.904.229, domiciliado en la Perimetral, cerca del núcleo Alexis Marcano, Casa S/N, Parroquia Argimiro García Espinoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 09 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano JOSE ADALBERTO ROJAS RIVERO, expuso en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MARBELIA CHIQUINQUIRA TABLANTE MARQUEZ, solicitando la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 21.000,00), por concepto de obligación de manutención insolutas, manifestó que es cierto que adeuda ese monto por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas, de los cuales se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanalmente hasta cubrir el monto total de la deuda, y continuar aportando la cantidad de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación Manutención Mensual, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana MARBELIA CHIQUINQUIRA TABLANTE MARQUEZ, para así de esta manera cancelar la deuda pendiente.
SEGUNDO: Seguidamente la parte demandante ciudadana MARBELIA CHIQUINQUIRA TABLANTE MARQUEZ, con la asistencia jurídica manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos el ciudadano JOSE ADALBERTO ROJAS RIVERO, antes identificado, de igual manera solicito que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 3:04 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000009
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