REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000022

Visto y revisado el presente asunto contentivo de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y sus recaudos anexos, interpuesto por el Ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ, plenamente identificado en autos. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, se observa que el solicitante de autos en fecha 10-02-2015 presento el escrito de solicitud el cual en fecha 13-02-2015, se admitió, y se le dicto despacho saneador a los fines de que aclarara el objeto de la pretensión, ahora bien, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, manifiesta el solicitante que “es el caso ciudadana Juez que durante nuestra relación matrimonial durante los primeros meses mantuvo dentro de un marco de armonía felicidad y comprensión, sin problemas de naturaleza alguna, cumpliendo cada quien con los deberes y derechos que impone la institución matrimonial, sin embrago con el transcurso del tiempo comenzaron a surgir problemas entre nosotros, ofensas y agresiones verbales, que mi conyugue me profería, lo cual hizo que nuestra unión conyugal se mantuviera en discordia, por tal situación tuve que separarme de nuestro domicilio”. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio, ya que manifiesta el solicitante que voluntariamente abandono el hogar conyugal, ya que no se ajusta al contenido del artículo 185 ordinal 2, ya que el mismo demandante manifiesta que el voluntariamente abandono el hogar conyugal, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: la IMPROCEDENCIA, en el presente asunto, consecuencia de ello no se admite la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, por cuanto el solicitante manifiesta que el voluntariamente abandono el hogar conyugal. Y Así se decide.

SEGUNDO: vista la improcedencia declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez


El Secretario








Hora de Emisión: 10:52 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000022