REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000046

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000046, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MILDRELLYS CAROLINA HENRIQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.335.959, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 13, Casa Nº 07, Sector 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.403.468, residenciado en la siguiente dirección: Calle La Planta, Casa Nº 57, a dos casas de Comercial Mata, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 03 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana MILDRELLYS CAROLINA HENRIQUEZ ROJAS y de el Ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ en su carácter de demandado, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MILDRELLYS CAROLINA HENRIQUEZ ROJAS, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Gledys Henríquez
El Secretario




Hora de Emisión: 2:57 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000046