REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000032
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000032, contentivo del procedimiento de Separación de Cuerpos, interpuesto por los ciudadanos: GENESIS ALCELIS PINO RODRIGUEZ y CARLOS DANIEL UCCELLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-24.120.811 y V-21.084.308, respectivamente, domiciliada la primera en calle Delta, Casa S/N, cerca de la funeraria El Carmen, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo en Calle Amacuro, Casa Nº 55, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que comparece el ciudadano CARLOS DANIEL UCCELLO ROJAS y no compareció la ciudadana: GENESIS ALCELIS PINO RODRIGUEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS; y visto el desistimiento por incomparecencia de una de las solicitantes. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, de igual forma se le advierte a las partes, que no podrán presentar nuevamente su pretensión, antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 11:54 AM
Jueza que realizo la actuación: Gedys Henríquez
YP11-J-2015-000032
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