REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000050
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000050, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano: JOSE LUIS SMITH VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.904.527, residenciado en la siguiente dirección: Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, punto de referencia al frente de la cancha Deportiva de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9377261, parte demandante, contra la ciudadana LORENA DEL JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.385.931, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad del Zamuro, Calle principal, Casa S/N, punto de referencia Frente a la planta de Tratamiento de Aguas Blanca de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:

PRIMERO: el ciudadano JOSE LUIS SMITH VELASQUEZ, en lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, propone en beneficio de su hijo se desarrolle de la siguiente manera; se compromete a retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, Un Fin de Semana cada Quince (15) días, y cuando haya alguna circunstancia de fuerza mayor notificarle a la Madre del niño el porqué no lo puedo buscar; para retirarlo del hogar materno a las 02:00 p.m., el día Viernes y retornarlos el día domingo a las 05:00 p.m., así mismo se compromete en la Vacaciones Escolares retirarlo del hogar materno el día Quince (15) de Julio a las 02:00 p.m., y regresarlo el día Cuatro (04) de Agosto a las 5:00 p.m. alternándose al año siguiente con la madre retirar a mi hijo el día Cuatro (04) de Agosto a las 02:00 p.m. y retornarlo al hogar materno el día 31 de agosto a las 05:00 p.m., con respecto a las Vacaciones Decembrinas, retirar a su hijo del hogar materno el día 18 de diciembre a las 02:00 p.m. y retornarlo al hogar materno el día 28 de diciembre a las 5:00 p.m., para pasar la semana del 24 con su hijo alternándose al año siguiente la madre la semana del 31 de Diciembre..
SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santa propone retirar a su hijo el día Viernes antes de la semana Santa a las 02:00 p.m, y retornarlo al hogar materno el día Domingo de resurrección a las 05:00 p.m., alternándose cada año las Vacaciones de Carnaval con la madre.
TERCERO: la parte demandada la ciudadana LORENA DEL JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de su hijo y solicita al tribunal que se homologue el mismo y se cierre y archive el presente asunto.

Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez


El Secretario
Hora de Emisión: 11:40 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000050