REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YH12-X-2014-000079
Visto que en el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YH12-X-2014-000079, contentivo del procedimiento de INCIDENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Ciudadana ROSA VICTORIA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.867.764, en contra del Ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.210.941, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron al inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de INCIDENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana ROSA VICTORIA HERNANDEZ MARQUEZ, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 10:03 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YH12-X-2014-000079