REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000041
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000041, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: JHOMAR ORDAZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.490, residenciado en El Palomar, Calle 03, Vereda 06, Casa Nro. 96, cerca de la escuela, teléfono 04163896757, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana: YOGLIS JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.936, residenciada en la siguiente dirección: en Alexis Marcano, entrada de la biblioteca pública, segunda entrada a mano derecha al lado de una casa de dos plantas, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia la parte demandante el ciudadano JHOMAR ORDAZ LEON y la ciudadana YOGLIS JOSEFINA VASQUEZ, parte demandada, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a las partes JHOMAR ORDAZ LEON y YOGLIS JOSEFINA VASQUEZ, que no podrán presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez



El Secretario




Hora de Emisión: 10:49 AM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2015-000041