REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-S-2015-000004
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial, del presente asunto signado con el Nro. YP11-S-2015-000004, contentivo del procedimiento de Autorización para apertura de cuenta, interpuesto por la ciudadana MERARI ESTHER MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.890, telefónico 0416-3889032, residenciada en la Urbanización del Jobo, Calle tres (03), donde funciona el taller de mecánica, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; quién actúa en beneficio de los niños y los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), J(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 11, 13 y 14 años de edad respectivamente, y visto que la madre es quien tiene el ejercicio de la custodia, a fin de salvaguardar a los niños y la garantía de todos sus derechos, en este caso atribuida a la obligación de manutención manifiesta la ciudadana MERARI ESTHER MARTINEZ LEON, que Solicitó se le Autorice Apertura de Cuenta de Ahorro en beneficio de sus hijos los niños y los Adolescentes precitados, y se fije un cincuenta por ciento (50%), del Salario mínimo, como sustento de Obligación Mensual ya que en este Tribunal reposan Cuatro (4) cheques de Gerencia de BANCO BOD, por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares con Un Céntimo (Bs. 11.492,01), cada uno emitidos por GAS COMUNAL S.A., así como los cheques faltantes por consignar de parte de la empresa, todos en beneficios de sus hijos, y solicitó que dicha apertura se realice ante la entidad Bancaria Bicentenario. En consecuencia existe evidente manifestación de la necesidad de los niños y Adolescentes precitados en tener acceso al dinero, visto el fallecimiento del progenitor Ciudadano JUAN JOSE MORENO BARRERA.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
PRIMERO: se AUTORIZA la apertura de la cuenta solicitada por la ciudadana MERARI ESTHER MARTINEZ LEON, Apertura de Cuenta de Ahorro ante la entidad Bancaria Bicentenario, en beneficio de los niños y Adolescentes precitados, y se fije un cincuenta por ciento (50%), del Salario mínimo, como sustento de Obligación Mensual ya que en este Tribunal reposan Cuatro (4) cheques de Gerencia de BANCO BOD, por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares con Un Céntimo (Bs. 11.492,01), cada uno emitidos por GAS COMUNAL S.A., así como los cheques faltantes por consignar de parte de la empresa.
SEGUNDO: de igual forma se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a hacer seguimiento de los trámites respectivos correspondiente a la apertura y deposito del montos correspondiente en beneficio de los niños y los Adolescentes precitados, líbrese el oficio correspondiente. Y Así Expresamente Se Decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 11:48 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-S-2015-000004
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