REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000033

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000033, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: FLORMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.160.866, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 5, Casa Nº 16 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra el ciudadano: RONNY MANUEL BERMUDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.019.766, residenciado en La Esperanza, Calle Nº 2, Casa S/N, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano RONNY MANUEL BERMUDEZ NATERA, ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVRES MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención Mensual, los cuales serán entregado personalmente a la madre de su hija y ésta le firmará un recibo; así mismo se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, de igual manera me comprometo aportar el cincuenta Por Ciento (50%) de gastos Médicos, Medicinas que requiera mi hija en caso de enfermedad, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y facturas por parte de la progenitora; Para el mes de Diciembre me comprometo a dotar a mi hija de comprarle la ropa y así mismo aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de juguete..

SEGUNDO: la ciudadana FLORMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ MONTENEGRO, manifiesto estar de acuerdo con la Obligación de Manutención propuesta por el padre de su hija y solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez


El Secretario






Hora de Emisión: 2:23 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-V-2015-000033