REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000035
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000035, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.107, domiciliado en la Urbanización delfín Mendoza, Calle 06, Casa Nº 39 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.082.514, residenciada en la Urbanización delfín Mendoza, Calle 05, Casa Nº 55 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: la parte demandada ciudadana FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, expuso que visto el régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de sus hijos; propone que se fije de la siguiente manera: El padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno un fin de semana cada quince días; retirándolos a las 09:00 a.m., y retornarlos el día domingo a las 05:00 p.m.; de igual podrá compartir con sus hijos en las Vacaciones Escolares de manera compartida, desde el Primero de agosto de cada año al 30 de agosto, retirándolos del hogar materno a las 09:00 a.m., y retornarlos a las 09:00 a.m., igualmente; Las Vacaciones Decembrinas el padre se llevará a sus hijos para la semana del 24 de Diciembres, retirándolos del hogar materno el día 19 de Diciembre a las 09:00 a.m., y retornarlos el día 27 de diciembre a las 05:00 p.m., alternándose al año siguiente con la semana del 31 de diciembre; las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas comenzando este año la Semana Santa con el padre, retirándolos del hogar materno a las 09:00 a.m., el día Sábado antes de la semana santa y retornarlos al hogar materno el Domingo de resurrección a las 05:00 p.m. Así mismo estoy de acuerdo en que el padre de mis hijos los retire el día lunes hasta el día jueves del colegio y los lleve al hogar materno.
SEGUNDO: la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ, manifiesto estar de acuerdo con el Régimen descrito anteriormente por la madre de sus hijos ciudadana FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, y solicito al tribunal de homologue y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 2:12 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000035
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