REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000012
Visto que en el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000012, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano: DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.054.356, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Raúl Leoni I, Primera Transversal, Casa Nº 158, Frente al Preescolar Carlos Rafael Contreras, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-2407517, parte demandante, contra la ciudadana GLENNYS CAROLINA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.073.215, residenciada en la siguiente dirección: en el Sector diagonal al Barrio el Palomar, vía Carretera Nacional, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija el niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se le advierte a la parte demandante el ciudadano DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 3:15 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000012
|