REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000045
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000045, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano: FREDDY RAMON FLORES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.858.823, domiciliado en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle 4, Casa Nº 70 de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro; contra la Ciudadana ROSMARY DEL VALLE MEDRANO GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-24.119.030, residenciada en la comunidad del Fangal, Calle Principal, a la Primera Casa de la entrada del Fangal, Uracoa Municipio Sotillo del Estado Monagas, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, y vista la solicitud de que se decrete Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en aras de garantizarle su derecho y que se tome en consideración que la progenitora del mismo se encuentra domiciliada en la comunidad del Fangal, Calle Principal, a la Primera Casa de la entrada del Fangal, Uracoa Municipio Sotillo del Estado Monagas; y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del precitado, y vistos los acuerdos quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos
UNICO: la Ciudadana ROSMARY DEL VALLE MEDRANO GUILLENT, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso, retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince (15) día, retirándolo del hogar del padre el día viernes y regresándolo el día domingo 5:00 p.m., como compartir dos (2) días cada semana pudiendo establecerse Miércoles a partir de las 8:00a.m y retornándolo los días jueves a la 5:00 p.m. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 1:59 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000045
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