REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000053
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000053, contentivo del procedimiento de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por el ciudadano FELIX JOSE CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.862.752, residenciado en la Urbanización Monte calvario, Manzana 9, Casa s/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra de la ciudadana MARIA TERESA MIRABAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.867, domiciliada en la Urbanización Monte calvario, Manzana 6, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto comparece la parte demandada ciudadana MARIA TERESA MIRABAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.867, domiciliada en la Urbanización Monte calvario, Manzana 6, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.769, y visto que la parte demandante ciudadano FELIX JOSE CASTILLO DIAZ, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano FELIX JOSE CASTILLO DIAZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Gledys Henríquez

El Secretario
Hora de Emisión: 2:29 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000053