REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000241
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000241, contentivo de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS RIVERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.403.498, residenciado en el barrio Paloma, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega Mata Negra, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien solicitó la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con doce (12) y diez (10) años de edad, contra la ciudadana EUKARYS DEL VALLE MARCANO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.395.940, domiciliada Carapal de Guara, frente al Cementerio, Casa S/N, Licorería Los Seis Hermanos, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana EUKARYS DEL VALLE MARCANO MATA, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano JOSE LUIS RIVERO BERMUDEZ, comparta con sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con doce (12) y diez (10) años de edad, un fin de semana cada 15 días, los buscara los viernes a las 2:00 p.m, y los entregara el día lunes a las 07:00 a.m, el padre visitara a sus hijos los días martes y miércoles, los buscara a las 02:00 p.m, y los entregara ese mismo día a las 06:00 p.m, en cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a sus hijos el día 01 de agosto de cada año y los entregara el 15 de agosto de cada año, el padre se llevara a sus hijos en la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del carnaval, el padre se llevara a sus hijos la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre. Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, se traslade al hogar de la Ciudadana EUKARYS DEL VALLE MARCANO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.395.940, domiciliada Carapal de Guara, frente al Cementerio, Casa S/N, Licorería Los Seis Hermanos, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, y sostenga una entrevista para hacerle de su conocimiento los términos y procedencia de la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, y la necesidad del sometimiento al proceso para que sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mantengan relaciones con su padre, una vez realizada la visita se ordena la remisión del informe respectivo. Y así, se establece.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 1:58 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2014-000241
|