REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y A0dolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000007

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000007, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana ISAURA DEL VALLE OCHOA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.334.317, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 5, Casa Nº 01, Parroquia Argimiro García de Espinoza, en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante contra de la ciudadana LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.556, residenciada en la siguiente dirección: en la Vía Principal Guasina al frente de una Licorería en la entrada de los cañitos, en la ciudad del Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus nietas los niñas: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana ISAURA DEL VALLE OCHOA ZABALETA y visto que la parte demandada la Ciudadana LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA, compareció al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por incomparecencia de la parte demandante en el presente asunto, igualmente se le advierte a la Ciudadana ISAURA DEL VALLE OCHOA ZABALETA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez
El Secretario



Hora de Emisión: 2:01 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000007