REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000037

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante ZORARYENY DEL VALLE CAMPOS TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.405, domiciliada en el Torno, Calle 4, Casa Nro. 61, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20 %), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el equivalente al veinte por ciento (20 %), de aguinaldos, bonos y otros beneficios, que perciba, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado AVILIO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-15.790.932, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, (materno Infantil Dr. Oswaldo Ismael Brito) del Estado Delta Amacuro, donde se desempeña como Camillero Contratado.

SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano AVILIO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-15.790.932, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, (materno Infantil Dr. Oswaldo Ismael Brito) del Estado Delta Amacuro.

TERCERO: se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Salud, (materno Infantil Dr. Oswaldo Ismael Brito) del Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado AVILIO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de la respectiva cuenta de ahorros en beneficio del niño, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Gledys Henríquez

El Secretario


Hora de Emisión: 2:13 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-V-2015-000037