REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000068
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JOSE DOMINGO MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.361, teléfono 0416-8889223, residenciado en Vía la Pica, sector Pararisito, frente a la Escuela Técnica Agropecuaria, casa S/n, Maturin Estado Monagas, profesión u oficio Alguacil del Tribunales Laborales, y VICTORIA DEL CARMEN CEDEÑO ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.954.003, residenciada en Paloma, Sector la Manga, Calle Principal, casa S/n, punto de referencia a cinco casa de la bodega la bejuca, de esta ciudad, Profesión u Oficio Licenciada en Estudios Sociales, teléfono 0426-7905351, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de Abril de 2015, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Doce (12) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales.
SEGUNDO: Como complemento dicha obligación, el padre, se compromete para el 30 de Noviembre de cada año a entregarle, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) destinados a la compra de calzados y vestidos.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre. Así mismo el padre manifiesta que su hija disfruta del seguro H.C.M de su trabajo, en la Dirección Ejecutiva de Magistratura de Estado Monagas.
CUARTO: Dicha obligación de manutención será depositada por el padre, en el Banco de Venezuela Cuenta de Ahorros: 0102-0470-48-0000104155. A nombre de la madre de su hija la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CEDEÑO ESPINOZA, a partir del 31 de Abril de 2015.
QUINTO: el padre se compromete a comprar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año. Así mismo el padre se compromete en pagar en su totalidad la mensualidad de la Escuela.
SEXTO El padre incrementará el monto de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 8:51 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-J-2015-000068
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