REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YH11-V-2003-000194
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 15-04-2015, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 029-2015, de fecha 15-04-2015, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, continúa residiendo en la casa de su madre custodiadora JUANA CECILIA SÁNCHEZ, donde le brindan todas las atenciones que se merece. Que cursa estudios en el liceo que funciona en palo blanco. Que la casa donde habita el adolescente es propiedad de la Ciudadana JUANA CECILIA SÁNCHEZ, y que continúa con las mismas condiciones físicas de habitabilidad. Que existe una situación económica estable en el hogar. Que la madre custodiadora ha demostrado ser una persona responsable. Que el adolescente expreso que quiere mucho a su tía, le gusta estar a su lado y vivir con ella, pero también desea tener contacto con su padre y su hermana, por lo demás se siente bien en el hogar en que se encuentra.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Visto que la armonía entre la familia y el adolescente de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su tía materna, Ciudadana JUANA CECILIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.047.304, ubicada en la Comunidad de Palo Blanco, calle principal, frente a la casilla policial, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 2:46 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YH11-V-2003-000194
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