REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000073
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JOSE CONCEPCION ZABALA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.334.923, residenciado en Villa Bolivariana, Calle 2, casa s/n, punto de referencia a dos casas de la Carpintería, Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad, teléfono 0416-1896214, y DALIA MARIA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.022, residenciada en la Avenida Orinoco, Casa Nro. 03, punto de referencia frente a los Ton House, de esta ciudad, , teléfono 0412-1099811, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 17 de Abril de 2015, en beneficio de sus hijas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijas, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, y ofrece un Bono Especial para el 20 de diciembre de cada año por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), destinado a la compra de calzados y vestidos.
SEGUNDO: El padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año así mismo ofrece el cincuenta por ciento (50%), de las mensualidades del colegio.
CUARTO: El padre incrementará el monto de la obligación de manutención en un 20% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henriquez
El Secretario
Hora de Emisión: 1:52 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-J-2015-000073
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