REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000106
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000106, contentivo de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana MARLYN CECILIA SALCEDO RINCONES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.239, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Av. Principal Casacoima, Casa S/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano YOVANNYS JOSE MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.446, domiciliado en la Comunidad Santa Catalina Sector la Esperanza Casa S/N, punto de referencia al frente del Preescolar Negra Matea, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad. Visto que en la oportunidad fijada para la audiencia la demandante no compareció ni por si ni por apoderado Judicial alguno, y se dejo constancia que tampoco compareció el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia fijada, se procedió a dar por desistido el presente asunto por cuanto no había manifestación de proseguir con el presente asunto, pero visto a que en la misma fecha el Ciudadano obligado YOVANNYS JOSE MARCANO, plenamente identificado, consigno depósito bancario del banco de Venezuela, por la cantidad de SIETE MIL TREINTA y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.032,00), de lo cual se dejo constancia en autos y riela a los folios que van del 43 al 45, a los fines de dejar constancia que canceló los montos de la obligación de manutención adeudados, en fecha de hoy YOVANNYS JOSE MARCANO, comparece a este despacho y consigna depósito bancario del banco de Venezuela, numero 37364410, por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), a los fines de cancelar los montos de la obligación de manutención adeudados y que riela a los folios que van del 43 al 46 del presente asunto, y visto que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en relación al presente asunto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: no se pronuncia este despacho en cuanto a la ejecución forzosa por cuanto y aun cuando no compareció la demandante a la audiencia y no compareció el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a la oportunidad Fijada, por cuanto consta en autos el cumplimiento absoluto de los montos adeudados por concepto de manutención en consecuencia no se EJECÚTA FORZOSAMENTE la sentencia de fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013) por cuanto no existe objeto de la pretensión. Y así, se establece

SEGUNDO: Se exhorta al ciudadano YOVANNYS JOSE MARCANO, la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, y la necesidad del sometimiento al proceso para que su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tenga un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y según lo contenido en el articulo 365de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho Judicial se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo Judicial Inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez


El Secretario
Hora de Emisión: 1:56 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2014-000106