REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000052
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000052, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: DORIANNYS DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.606.707, domiciliada en la Urbanización Alexis Marcano, Calle Principal, Casa S/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano: LUIS CARLOS HERRERA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.075.878, domiciliado en Raul Leoni I, Calle 04, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano LUIS CARLOS HERRERA ROJAS, expuso en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana DORIANNYS DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, solicitando la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), por concepto de obligación de manutención insolutas, correspondientes a nueve (9) meses de atraso de mensualidad, desde el mes de Abril de 2014, hasta Diciembre de 2014, más los meses Enero y febrero de 2015, más el bono especial correspondiente a Diciembre de 2014, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500,00), manifestó que los meses correspondientes a Abril de 2014, hasta Diciembre de 2014, más el bono especial correspondiente a Diciembre de 2014, fueron cancelados en su debida oportunidad es cierto que adeuda la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.600,00), ese monto por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas, correspondientes a los meses parte de Febrero, Marzo y Abril de 2015, de los cuales se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) el 25 de Abril de 2015 y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) el 10 de Mayo de 2015 hasta cubrir el monto total de la deuda, y continuar aportando la cantidad de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación Manutención Mensual, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana DORIANNYS DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, para así de esta manera cancelar la deuda pendiente.
SEGUNDO: Seguidamente la parte demandante ciudadana DORIANNYS DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo el ciudadano LUIS CARLOS HERRERA ROJAS, antes identificado, de igual manera solicito que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 8:49 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000052
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