REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2012-000083
Solicitantes: ciudadanos ANNIS DEL JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ y JOSE RAMON VILLARROEL BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.054.967 y V- 16.545.237, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.081.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 27 de febrero de 2012, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ANNIS DEL JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ y JOSE RAMON VILLARROEL BELLORIN, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 07-03-2012, y en fecha 15-04-2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los solicitantes, plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 24 de Agosto de 2007, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Calle Pedro León torres casa Nº 04, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con Siete (07), Cinco (05) y Tres (03) años de edad respectivamente.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ANNIS DEL JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ y JOSE RAMON VILLARROEL BELLORIN, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 24 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos ANNIS DEL JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ y JOSE RAMON VILLARROEL BELLORIN, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas Instituciones serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ANNIS DEL JESUS RODRIGUEZ y JOSE RAMON VILLARROEL BELLORIN plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con Siete (07), Cinco (05) y Tres (03) años de edad respectivamente; será ejercida por la madre Ciudadana ANNIS DEL JESUS RODRIGUEZ. Y así, se establece.-

TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, y así también socorrerlos en todas las demás necesidades que imponga la Ley respecto a la materia. Y así, se establece.-

CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo será ejercido por el padre Ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL BELLORIN, durante todos los fines de semana y en período de vacaciones, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Temporal

Abog. Gledys Henriquez
El Secretario



Hora de Emisión: 9:47 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-J-2012-000083