REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000045
El día 17 de marzo de 2015, los Ciudadanos LILIVETT DEL VALLE ALIENDRE MONTERO Y JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.210.464 y V-9.864.722 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Ezequiel Zamora, Primera Transversal 1, Casa Nº 174-A, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-9972212, correo electrónico LilialiendreHotmail.com y el segundo de los nombrados domiciliado en la carretera Tucupita-El Cierre, Caserío Paloma, Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9737189, correo electrónico chufigueraoaHotmail.com, debidamente asistidos por el abogado FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha Cinco (05) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia simple a los folios 02, 03 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecisiete (17), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan a los folios 04, 05, 06, 07 y su vuelto del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la carretera Tucupita-El Cierre, Caserío Paloma, Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 12 de febrero del año 2008 viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos LILIVETT DEL VALLE ALIENDRE MONTERO Y JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecisiete (17), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente.
En fecha El día 17 de marzo de 2015, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 17 de marzo de 2015, acordándose dictar despacho saneador por cuanto no cumplía con lo establecido en el artículo 351 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en fecha 23-03-2015 comparecen los solicitantes a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, por auto de fecha 26-03-2015 se acordó librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico, en fecha 30-03-2015 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, en fecha 06-04-2015 se dicto auto de abocamiento en el presente asunto, por auto de fecha 10-04-2015 se acordó fijar para el día 22-04-2015, a las 10:00 a.m, la audiencia que contrae el artículo 512, en fecha 15-04-2015 comparece el fiscal del Ministerio Publico consignando escrito de no oposición, por auto de fecha 17-04-2015, se agrego escrito de no oposición, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos LILIVETT DEL VALLE ALIENDRE MONTERO Y JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de los Adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17,12 y 8 años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de: los Adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17,12 y 8 años de edad respectivamente, han decidido de mutuo y común acuerdo que sea ejerciendo la madre LILIVETT DEL VALLE ALIENDRE MONTERO, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al Régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, el padre Ciudadano: JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ, retirara a sus hijos lunes a viernes en hora de 7:00 a.m. del hogar de la madre para llegarlo al Colegio Educativo, en relación a los fines de semana es alterno con la madre, Un fin de semana de cada siete días (7), comprometiéndose el padre a retirar a sus hijos el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlos al hogar materno el día domingo a las 04:00 p.m.; con respecto a las VACACIONES ESCOLARES, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano: JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ, del Quince (15) de Julio al Veinticinco (25) de Agosto de cada año le corresponderá al padre y del 25 de de Agosto de cada año al 15 de septiembre le corresponderá a la madre. con respecto a las VACACIONES DECEMBRINAS el padre buscará a sus hijos los adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), N(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la semana del 31 de Diciembre retirándolos a las 02:00 p.m., y retornándolos al hogar materno el día 02 de Enero a las 05:00 p.m.; la semana del 24 de Diciembre lo pasara con su madre la ciudadana LILIVETT DEL VALLE ALIENDRE MONTERO, alternándose al año siguiente; con respecto a las VACACIONES DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ; y la Semana Santa con la madre ciudadana LILIVETT DEL VALLE ALIENDRE MONTERO. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ, plenamente identificado, ha venido aportando la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), mensuales en beneficio de sus hijos los adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual será depositado en una cuenta de Ahorro Nº 010260010000218135 a nombre de la madre de sus hijos la ciudadana: LILIVETT DEL VALLE ALIENDRE MONTERO, dicho depósitos se realizarán quincenalmente por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán incrementados a medida que el salario sea aumentado por la Empresa CORPOELEC, e igualmente por concepto de Aguinaldos el padre se compromete a comprarle la ropa y calzado a sus hijos, le depositará la suma correspondiente al treinta por ciento (30%) de lo que perciba por aguinaldos. E igualmente el padre en las vacaciones escolares sacará de paseo a sus hijos, y en caso de no poder hacerlo depositará el Treinta por ciento (30%) de lo que perciba por vacaciones de la cuenta de ahorro de su madre de sus hijos, a los fines de que ella los lleve de vacaciones. Al igual el padre ciudadano: JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ; le suministrará en su totalidad los uniformes escolares, y útiles escolares. Un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de los adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 12 y 8 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: LILIVETT DEL VALLE ALIENDRE MONTERO Y JESUS RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.210.464 y V-9.864.722 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Ezequiel Zamora, Primera Transversal 1, Casa Nº 174-A, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-9972212, correo electrónico LilialiendreHotmail.com y el segundo de los nombrados domiciliado en la carretera Tucupita-El Cierre, Caserío Paloma, Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9737189, correo electrónico chufigueraoaHotmail.com, respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio dos (02) y Tres (03) y sus vueltos, del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 9:58 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-J-2015-000045
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