REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000034
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000034, contentivo del procedimiento de DAÑOS y PERJUICIOS, interpuesto por los ciudadanos GERMAN ANTONIO LOPEZ BERNIQUE Y PEDRO YOEL ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 6.399.746 y 9.289.832 respectivamente, abogados en ejercicios, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 196.449 y 196.490, actuando en carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana YNGRIS TATIANA MARQUEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.816.330, residenciada en el Sector Guanaguaney, Casa S/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima Estado delta Amacuro, en contra de los ciudadanos JESUS RAMON SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.486.550, domiciliado en Calle Principal Casa s/n, caserío la Orejana Municipio Piar del Estado Monagas; y JESUS DEL VALLE NUÑEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.792.630, domiciliado en el sector Urimare Numero 21, Caripe, estado Monagas, es por ello que este Tribunal, visto que no comparecen las partes demandadas ciudadanos JESUS DEL VALLE NUÑEZ VERACIERTA y JESUS RAMON SALAZAR TORRES, y visto que la parte demandante ciudadana YNGRIS TATIANA MARQUEZ RENGEL, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DAÑOS y PERJUICIOS, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana YNGRIS TATIANA MARQUEZ RENGEL, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
La (El) Secretaria(o)
Hora de Emisión: 11:05 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2014-000034
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