REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000218
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales realizadas por el Ciudadano GREGORIO GRABIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.084.981, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto Publico del Estado Delta Amacuro Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con Seis (06), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos
UNICO: el Ciudadano GREGORIO GRABIEL GARCIA RODRIGUEZ, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio donde habita con su madre la Ciudadana JESU MILAGROS PHILLIPS URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.189.627, residenciada en el Palomar, Calle principal, Casa S/n, punto de referencia al final de la invasión, de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro, un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 05:00 p.m, y deberá retornarla al hogar materno el día domingo a las 05:00 p.m, hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 1:57 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2014-000218