REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000223
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000223, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano: JOSE EDUARDO MENESES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.700.466, domiciliado en Carapal de Guara, Calle 02 al lado del Preescolar Teresa Carreño, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la Ciudadana JACKELINE MERCEDES MARICHALES EVARISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.580.230, residenciada en la comunidad de Volcán, frente a la cancha de la comunidad, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 meses de nacida, vista la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano JOSE EDUARDO MENESES FUENTES y visto que no compareció la ciudadana JACKELINE MERCEDES MARICHALES EVARISTE, en su carácter de demandada a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JOSE EDUARDO MENESES FUENTES, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henriquez
El Secretario








Hora de Emisión: 11:11 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2014-000223