REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000014
Visto que en la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la preparación de pruebas en el asunto Nro. YP11-V-2014-000014, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana EGLYS MARILIN MILANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.236, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 1, Casa S/N, al lado de la Radio Deltasima, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano NEUMAN ALEXANDER ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.216.827, residenciado en la siguiente dirección: Avenida principal Boca de Cocuina, cerca de SOBICA, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 y 03 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana EGLYS MARILIN MILANO HERNANDEZ y visto que no compareció el ciudadano NEUMAN ALEXANDER ROMERO RODRIGUEZ, en su carácter de demandado al inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana EGLYS MARILIN MILANO HERNANDEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, visto que riela a los folios 22 y 23 del presente asunto las medidas provisionales decretadas en fecha 18-03-2015, se dejan sin efecto por cuanto las partes no comparecieron en consecuencia se acuerda librar el respectivo oficio dejándolas sin efecto y una vez conste en autos el oficio respectivo, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 11:26 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000014
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