REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000020
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000020, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: RAIZA EVANGELISTA FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.514.284, domiciliada en Calle Delta, Casa Nº 60, al lado del Edificio San Rafael, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra de la ciudadana: DANIELA CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.054.657, domiciliada en el Barrio Bolivariano, última Calle diagonal a la Aldea Bolivariana, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadana DANIELA CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, a la audiencia y visto que la ciudadana RAIZA EVANGELISTA FERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada solicita la palabra quien expone: “solicito ante este Tribunal se Ejecute forzosamente la Sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 2013 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a favor de mi nieta (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana DANIELA CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que la Ciudadana RAIZA EVANGELISTA FERNANDEZ RODRIGUEZ, comparta con su nieta (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, cada quince días, desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m. En los carnavales del año 2014, la niña compartirá con su abuela, desde el día sábado a las 9:00 a.m y hasta el día martes a las 4:00 p.m., alternándose con la progenitora en los años sucesivos. En la Semana Santa del año 2015, la niña compartirá con su abuela, desde el día sábado denominado de concilio a las 9:00 a.m., y hasta el día domingo denominado de resurrección a las 4:00 p.m., alternándose con la progenitora en los años sucesivos. Durante las festividades navideñas del año 2013, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su abuela desde el día 18 y hasta el día 27 de diciembre de cada año. En las vacaciones escolares la niña compartirá con su abuela desde el quince de julio hasta el 05 de agosto y del 24 de agosto hasta el 08 de septiembre de cada año. La abuela se compromete en buscar y retornar personalmente y sin la compañía de su hijo OMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar donde reside con su progenitora ubicado en el Barrio Bolivariano, última calle, diagonal a la Aldea Bolivariana, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, se traslade al hogar de la Ciudadana DANIELA CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.054.657, domiciliada en el Barrio Bolivariano, última calle, diagonal a la Aldea Bolivariana, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y sostenga una entrevista para hacerle de su conocimiento los términos y procedencia de la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, y la necesidad del sometimiento al proceso para que su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mantengan relaciones con su abuela, una vez realizada la visita se ordena la remisión del informe respectivo. Y así, se establece.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 11:42 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-V-2015-000020
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