REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000026
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000026, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.073.701, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, Calle 06, Casa Nº 39, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana: FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.082.514, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, Calle 05, Casa Nº 55, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 02 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ, se comprometió aportar para sus hijos las siguientes cantidades UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual; así mismo se comprometió a dotar antes del 15 de Diciembre de cada año a su hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos mudas de ropa con sus respectivos pares de Zapatos, e igualmente se compromete aportar el juguete de navidad. Con respecto a la madre ciudadana FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, se compromete a dotar antes del 15 de Diciembre de cada año a su hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos mudas de ropa con sus respectivos pares de Zapatos, e igualmente se compromete aportar el juguete de navidad.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Uniformes y útiles escolares el ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ, se compromete a suministrarle a su hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Uniformes y útiles escolares en su totalidad. La madre FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, se compromete a suministrarle a su hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Uniformes y útiles escolares en su totalidad. De igual manera se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos y Medicinas que requieran mis hijos por causa de enfermedad previa presentación de Informes Médicos, Medicinas, y récipes por parte de la progenitora.

TERCERO: la ciudadana FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y se comprometió a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; solicito se homologue y se cierre el presente asunto.

CUARTO: Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo en cero, en beneficio de los niños de autos, a los fines de que se realicen los depósitos de los montos antes mencionados en la misma.

QUINTO: Se acuerda Oficiar a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados niños, realizar el trámite respectivo descuento al Ciudadano Obligado JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, los cuales serán depositados en la respectiva cuenta de ahorros en beneficio de los hermanos GOMEZ RIVAS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,

Abg. Gledys Henríquez
El Secretario








Hora de Emisión: 9:29 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000026