REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000038
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000038, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: FRANCISMAR DEL VALLE BARRIOS CARRION, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.854.131, domiciliada en la Calle Boyaca, Casa S/n, al lado del hospedaje la flaca, Parroquia Monseñor Argimiro García, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano: JONAS ALBERTO OCHOA SALCEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.344.615, domiciliado en La Perimetral, Calle 03, casa S/n, Parroquia Monseñor Argimiro García, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano JONAS ALBERTO OCHOA SALCEDO, expuso en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE BARRIOS CARRION, solicitando la cantidad de TREINTA YSEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.736,00), por concepto de obligación de manutención insolutas, correspondiente a Treinta y Cuatro meses (34) meses de atraso de mensualidad, desde el mes de Enero de 2012, hasta Octubre de 2014, mas el bono especial del mes de septiembre y el mes de Diciembre correspondiente al año 2012 hasta 2014, más los interés calculado al 12% anual, manifestó no aceptar lo solicitado por la ciudadana por cuanto durante esos años fueron cancelados en su debida oportunidad la cantidad TREINTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.037,00), es cierto que adeudo la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.635,00) por concepto de obligación de manutención, así mismo solicita que se le sea descontado la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual, hasta que se cumpla lo adeudado, directamente del sueldo que devenga por ante la ZONA EDUCATIVA Nº23 del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: solicita que se le descuente por ante la ZONA EDUCATIVA Nº23 del Estado Delta Amacuro la Obligación de Manutención que fue establecida en fecha 29/11/2011, en la causa YP11-J-2011-000540.
TERCERO: Seguidamente la Ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE BARRIOS CARRION, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo adeudado y la propuesta de pago hecha por el padre de su hijo, igualmente solicitó se le apertura una Cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; solicito se homologue y se cierre el presente asunto.
CUARTO: Líbrese oficio a la ZONA EDUCATIVA Nº23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados, de igual forma se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites respectivos para la apertura de la cuenta con saldo cero de su en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 2:26 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000038
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