REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000048
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000048, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ESMERIDA DEL VALLE BOLAÑOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.059, domiciliada en el Jobo, Transvesal II, Casa s/n, Parroquia J. Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: JOSE JESUS ZACARIAS GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.592, residenciado en la siguiente dirección: en la Comunidad de la Florida Sector la Trilladora Casa s/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con Siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JOSE JESUS ZACARIAS GASCON, en beneficio de sus hijos se compromete aportar las siguientes cantidades: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual, a partir del 30 de Mayo de 2015; así mismo se comprometió a aportar para sus hijos la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), por concepto de un Bono Especial para el 15 de Diciembre de cada año.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Uniformes y útiles escolares el ciudadano JOSE JESUS ZACARIAS GASCON, se compromete a suministrarle a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Uniformes y útiles escolares en su totalidad. La madre ESMERIDA DEL VALLE BOLAÑOS GONZALEZ, se compromete a suministrarle a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Uniformes y útiles escolares en su totalidad. De igual manera se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos y Medicinas que requieran mis hijos por causa de enfermedad previa presentación de Informes Médicos, Medicinas, y récipes por parte de la progenitora.

TERCERO: La ciudadana ESMERIDA DEL VALLE BOLAÑOS GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con la proposición hecha por el padre de sus hijos y solicita al tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con saldo cero por ante la entidad bancaria Bicentenario, agencia Tucupita a los fines de que se realicen en la misma los depósitos de los descuentos ofrecidos por el progenitor, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.

CUARTO: Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo en cero, en beneficio de los niños de autos.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Gledys Henríquez

El Secretario

Hora de Emisión: 9:39 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-V-2015-000048