REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000027
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, FRAY JOSE GUZMAN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.287, residenciado en las Guayabitas, Vía Nacional, Casa Nº 08, de esta ciudad, profesión u oficio Comerciante, Teléfono 0426-7934869 y la Ciudadana CIRIBET DEL VALLE CARPIO GOMEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.386.219, residenciada en Paloma, invasión Manuelita Saiz, de esta ciudad, profesión u oficio Estudiante, teléfono 0416-1858450, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 10 de Febrero de 2015, en beneficio de sus hijos, los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con Seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada quince días, la buscara el día viernes a las 05:00 de la tarde y la entregara el día Domingo a las 02:00 de la tarde. Así mismo el padre visitara a sus hijos los días Martes y Miércoles, los buscara a las 05:00 de la tarde y lo entregara a las 07:00 de la noche.

SEGUNDO: El padre, se llevara a sus hijos en la Semana de Carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de la Semana Santa.

TERCERO: En cuanto las vacaciones Escolares el padre se llevara a sus hijos el 01 de Agosto y la entregara el 15 de Agosto de cada año.

CUARTO: El padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de Diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de Diciembre.

QUINTO: a solicitud de las partes Se Deja Sin Efecto el acta de Régimen de Convivencia Familiar en fecha 17/09/2010, y homologado por ante este Tribunal el 21/10/2010, en el Asunto YP11-J-2010-000226, por cuanto los supuestos de hechos a cambiado en virtud que nació el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEXTO: seguidamente la ciudadana CIRIBET DEL VALLE CARPIO GOMEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez

El Secretario
Hora de Emisión: 11:18 AM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2015-000027