REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000052
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana NORA DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.706, domiciliada en la Urbanización Alexis Marcano Casa S/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos sucesorales que le pudieran corresponder a sus hijos NORISMAR KATIUSKA TINEO COVA, KILVIS DAVID TINEO COVA, de 19 y 20 años de edad respectivamente y el Adolescente KENDY JOSE TINEO COVA de 17 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos SIRAIDA JOSEFINA ZORRILLA DE YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.863, domiciliada en la Urbanización Alexis Marcano Casa S/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y FRANCISCA MARIA JAVIER FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.234.864, domiciliado en La Urbanización en la Urbanización Alexis Marcano, Sector I, Casa S/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro,en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: NORA DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.706, tal como se evidencia de la Copia Certificada de la Acta de Unión Estable de Hecho que riela al folio Cuatro (04), en su condición de Concubina y los jóvenes adultos NORISMAR KATIUSKA TINEO COVA, KILVIS DAVID TINEO COVA, de 19 y 20 años de edad respectivamente y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, en sus condiciones de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará ISMAEL DAVID TINEO GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.960.876, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, expídanse por secretaria Cinco (05) copias debidamente certificadas del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 2:31 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-J-2015-000052
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